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  • Confirmaron el rechazo a que la causa de Kueider en la provincia pase a la Justicia Federal

    Parana » Uno

    Fecha: 09/05/2025 03:22

    Se trata de la investigación por enriquecimiento ilícito que Kueider deberá enfrentar en los Tribunales provinciales El Juez de Apelaciones Maximiliano Larocca Rees confirmó la decisión de rechazar el pedido hecho por la jueza federal Sandra Arroyo Salgado para que la investigación penal contra el ex senador Edgardo Kueider , que lleva adelante la Justicia de Entre Ríos, pase a sus manos. Larocca, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, debió resolver la apelación presentada por la defensa de Kueider. El planteo de Carlos Conti, abogado de Kueider, era que la decisión del juez de Garantías, Ives Edwin Bastián, de rechazar la inhibitoria planteada por Arroyo Salgado afectaba en un doble sentido a su defendido. Escenario judicial En primer lugar que, al no remitirse el caso a la justicia federal se permitía la tramitación en simultáneo de dos casos idénticos, violándose la prohibición de doble juzgamiento, según APFDigital. Por otro lado, señaló la existencia de una doble persecución penal en contra del ex senador. En ese sentido, consignó que se investiga en la justicia federal y en la justicia ordinaria provincial por la misma causa a Kueider (enriquecimiento ilícíto). Esto lleva a que dos tribunales lo persiguen por igual caso, donde se tratan los mismos delitos. Por ello, evaluó Conti, existiría identidad de la persona y del objeto. Este escenario doble generó problemas por la defensa, resaltó el letrado. Ejemplificó que en la justicia federal se han efectuado allanamientos y secuestros de elementos. Y lo mismo ha ocurrido en la justicia provincial. Por ello, mucha documental secuestrada que sirve de prueba para una causa no puede ser obtenida para acreditar en otra y ejercer el derecho de defensa debidamente, generando ello “un grave perjuicio para el proceso”, precisó Conti. Por otro lado, marcó que la causa en trámite en el Juzgado Federal es “más antigua” que la que tramita en la Fiscalía de Concordia. Y que la causa de Buenos Aires tiene más de cincuenta cuerpos, varios imputados y hay detenidos. Los argumentos Larocca rechazó todos estos argumentos. “Al menos en esta etapa no puede hablarse de causas que tengan el mismo objeto, menos que pueda considerarse parte de un concurso ideal de hechos”. El apelante “no ha demostrado el agravio que denuncia”. Esto es “no ha logrado acreditar que en la justicia Federal se esté investigando a su defendido por los mismos hechos que se investigan en la Unidad Fiscal de Concordia”. Los supuestos elementos indiciarios contra Kueider en la causa de Arroyo Salgado están relacionados con una participación que habría comenzado como representante de las acciones pertenecientes a la Provincia de Entre Ríos en la empresa ENERSA. Esto está bajo la lupa de la magistrada federal en el marco de la causa Securitas. Este hecho “habría sido autorizado a finales del mes de abril de 2019”, señaló Larocca. Por el contrario, la causa de Concordia “se ciñe estrictamente a períodos anteriores, en donde Kueider era concejal de Concordia, luego funcionario de la Municipalidad de Concordia, y finalmente como Secretario de la Gobernación de la Provincia, que en su conjunto abarcarían los años 1999 a 2019”. De esta manera, no existiría coincidencia en los períodos analizados por ambos Tribunales. Por eso “aceptar la inhibición pretendida por la justicia federal en esta etapa, con la falta de claridad imputativa señalada, implicaría cerrar indebidamente las puertas a una investigación desarrollada por la UFI de Concordia”, entendió Larocca. “Pero además, al no existir la mencionada delimitación, se corre seriamente el riesgo de declarar la incompetencia por hechos que nada tendrían que ver con lo que se investiga en la justicia Federal, no surgiendo al menos en esta instancia, ninguna conexidad objetiva ni subjetiva como se pretende”, agregó. La apelación En esa línea, acotó que los “escasos” elementos de convicción que son materia de evaluación impiden dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia de ambos procesos”. De allí que una eventual inhibición correspondería ser estudiada en “un estadio ulterior”, precisó. Para llegar a este punto se necesitarían “mayores precisiones e incorporación de elementos necesarios para dar precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas al sospechado, toda vez que resulta necesaria precisiones temporales concretas de las acusaciones respectivas”, consignó el magistrado. Por todo ello, rechazó la apelación y confirmó la decisión contra el pedido de Arroyo Salgado.

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