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  • En detalle, el proyecto original para la creación de OSER ¿Qué propone el Ejecutivo?

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 08/05/2025 11:03

    Entre los principales motivos para la creación de OSER, el documento hace énfasis en cuatro puntos: El Déficit financiero que presenta IOSPER actualmente y afecta su sustentable y capacidad de brindar servicios adecuados; una Gestión ineficiente, evidenciada por irregularidades en la administración anterior, incluyendo sobreprecios en compras, contrataciónes y una estructura de dirección sobredimensionada y costosa; y la Intervención limitada de los auditores, esto es, si bien la intervención gubernamental estabilizó la situación, su carácter transitorio no puede resolver los problemas a largo plazo. Por ello, resume el documento, la propuesta de OSER garantiza Autarquía administrativa y financiera, con una estructura ágil y profesionalizada; Reducción significativa en el número de autoridades y límite a las remuneraciones; Transparencia activa, que implica la obligación de publicar información clave, como salarios, contratos y estados financieros, accesible en tiempo real para los afiliados, y Reemplazo de la Comisión Fiscalizadora por un único Síndico Fiscalizador, encargado de auditar de manera permanente la gestión de la entidad. En ese sentido, indica el mensaje del Ejecutivo, la iniciativa se justifica en la “necesidad objetiva y urgente” de reformar profundamente el sistema de salud estatal, ante el “deterioro progresivo de la calidad prestacional, la falta de transparencia y los desvíos administrativos” del IOSPER. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CREACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (OSER) Nueva entidad, nuevas reglas (Artículos 1 al 3) El Artículo 1° del proyecto crea formalmente la Obra Social de Entre Rrios (OSER) como entidad de derecho público con autarquía administrativa, económica y financiera, en reemplazo del IOSPER, que quedará disuelto (Art. 24). El Artículo 3° establece que la OSER sucederá al IOSPER en todos sus bienes, derechos, obligaciones, personal, relaciones contractuales y recursos. Afiliados y financiamiento (Artículos 5 al 7) El proyecto define como afiliados obligatorios (Art. 5°) a todos los trabajadores activos del Estado provincial, organismos descentralizados, municipios, comunas, empresas del Estado, jubilados y pensionados del sistema previsional de Entre Ríos. También se incluyen los menores institucionalizados bajo protección estatal. El Artículo 6° contempla la afiliación voluntaria de trabajadores de entidades públicas o privadas y particulares, bajo condiciones que establezca la reglamentación. En tanto, el Art 7, detalla que la financiación de la nueva obra social provendrá de los aportes personales y contribuciones patronales establecidas por ley, así como de otras fuentes publicas y privadas. Conducción (Artículos 11 al 14) Uno de los cambios centrales es la reformulación del esquema de gobierno. El Artículo 11° crea un Directorio integrado por cuatro miembros: un Presidente y un Vicepresidente, designados ambos por el Poder Ejecutivo, y dos Vocales designados por los gremios mayoritarios de las mesas paritarias de la Administración Central y del sector docente. Participación sindical y control social (Artículo 12): El nuevo modelo contempla la participación directa de los trabajadores a través de representantes gremiales, quienes integrarán el Directorio y ejercerán funciones de control, promoviendo así un modelo de conducción más democrático y con representación sectorial. El Artículo 13° regula las incompatibilidades y establece que las autoridades de OSER no podrán ocupar otros cargos públicos, ni tener vínculos con empresas proveedoras o prestadoras, y el 14°) impone límites salariales: ningún miembro del Directorio podrá percibir un salario superior al de un Ministro o Secretario Ministerial. Control y auditoría por parte del Síndico Fiscalizador (Artículos 15 al 17) En lugar de la anterior comisión fiscalizadora, se crea la figura del Síndico Fiscalizador (Art. 15°), con amplia competencia para auditar gastos, controlar contrataciones y evaluar el cumplimiento de las obligaciones legales. Según el Art 16°, éste será designado por el Poder Ejecutivo mediante concurso de antecedentes, con mandato por cuatro años y posibilidad de renovación Transparencia activa y rendición de cuentas (Artículos 18 al 20) Los Artículos 18° a 20° establecen la obligación de publicar periódicamente en el sitio web de OSER información clave: su estructura orgánica, nombres y remuneraciones de autoridades, contratos, presupuesto, ejecución de recursos, auditorías y balances. La falta de cumplimiento de estas obligaciones podrá generar responsabilidades administrativas y sanciones (Art. 20°). Gasto controlado: límite al uso de los fondos (Artículo 21) «Con el objetivo de evitar desvíos o derroche de recursos», el Artículo 21° fija que los gastos de administración no podrán superar el 10% de los recursos anuales de la obra social. El resto deberá destinarse exclusivamente a prestaciones de salud. Artículos 23 y 24: Intervención y disolución del IOSPER El IOSPER, que actualmente se encuentra intervenido, será disuelto de pleno derecho al sancionarse esta ley (Art. 24°). El Poder Ejecutivo quedará facultado para disponer de la transición y garantizar la continuidad prestacional a través de OSER (Art. 23°). Artículos 27° al 34°- Otras disposiciones y Disposiciones transitorias En los últimos artículos, la normativa que regulará OSER hace incapie en el Artículo 27° que fija topes salariales, estableciendo que el Presidente y Vicepresidente no podrán ganar más que un Ministro provincial, y que los Vocales del Directorio y el Síndico Fiscalizador no superarán el sueldo de un Secretario Ministerial. El Artículo 28° obliga a la Administración Provincial, Municipalidades y Comunas a actuar como agentes de retención de aportes y contribuciones, con un plazo de diez días desde el pago de haberes y la aplicación de intereses por mora. Más adelante, (Art 29°) habilita a la Contaduría General a retener fondos de municipios o comunas para saldar deudas con OSER, considerando como suficiente orden la comunicación oficial de la Obra Social, y permite el cobro judicial por vía ejecutiva con certificado de deuda. El artículo 30° establece el deber de colaboración de los organismos públicos para con OSER, mientras que el artículo 31° permite su intervención por parte del Poder Ejecutivo ante irregularidades o deficiencias graves. Finalmente, el Artículo 33°, dispone que hasta que los gremios propongan a los Vocales del Directorio según el procedimiento legal, el Presidente y Vicepresidente ejercerán la totalidad de sus atribuciones; y el artículo 34° establece la vigencia formal de la presente ley.

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