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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 06/05/2025 04:30
El Gobierno busca darle circulación a los dólares ahorrados. Reuters El Gobierno termina de definir el alcance de las nuevas medidas para promover el uso de dólares no declarados. Para los expertos, el Poder Ejecutivo tendría a mano una opción a mano para establecer una suerte de nuevo “blanqueo” y salteárse la aprobación parlamentaria, pero podría implicaría controversias legales. El campo, por lo pronto, espera una señal para poder realizar compras de insumos directamente con moneda extranjera. El ministro de Economía Luis Caputo volvió a hablar de esta cuestión este lunes, y aseveró que el objetivo de fondo es habilitar el uso de dólares no declarados para hacer algún consumo puntual: “Que se usen sin dar explicaciones”, dijo en una entrevista. Así, para los especialistas, el jefe del Palacio de Hacienda delimitó el alcance sobre las medidas en análisis y dejó así afuera a otras variantes como la habilitación de otras opciones transacciones en dólares como el CVU en moneda extranjera. En el Gobierno mantienen el hermetismo sobre el carácter final que tendrá la medida. En algunas terminales del sector privado que tienen líneas de diálogo abiertas con el equipo económico mencionan que una opción en danza es la de habilitar a productores del agro a pagar insumos directamente en moneda extranjera. Como incentivo, podría exceptuar a esas transacciones del pago del impuesto al cheque, que es de 1,2% del valor de la operación. “Es una medida para los productores porque buscan los dólares que tienen atesorados”, comentó una fuente sectorial. Luego, en el menú asoman otras opciones y la más comentada, aunque no existe un consenso total entre los tributaristas, es el de una suerte de “blanqueo” que no requiere luz verde del Congreso. Se trata de lo que los expertos llaman presentación espontánea. Los dólares, como variante, podrían utilizarse para una operación puntual como podría ser una compra de algún bien durable, vehículo o inmueble. “El compliance de los bancos no va a cambiar", dijo en referencia a las exigencias de transparencia para evitar lavado de activos, “pero otra cosa es la cuestión fiscal, los bancos piden información pero no si esa plata pagó o no impuestos”, mencionó un economista que sigue de cerca las medidas. Existen diferencias entre un régimen de presentación espontánea, contemplado en el artículo 113 de la Ley 11.683, y un blanqueo de capitales establecido por ley. Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, ambos mecanismos permiten regularizar situaciones fiscales irregulares, pero tienen alcances, requisitos y beneficios distintos. El agro espera una medida de habilitación de uso de dólares para el pago de insumos Una de las principales diferencias radica en el marco normativo que los regula. “La presentación espontánea se establece por decreto, mientras que el blanqueo se dispone por una ley”, aclaró Domínguez. Además, el primero suele tener un alcance más limitado, ya sea general o enfocado a ciertas zonas del país, y solo es válido cuando no existe una inspección iniciada, observación o denuncia vinculada al contribuyente. En contraste, “el blanqueo es de alcance general y permite regularizar activos aún cuando existan inspecciones en curso u observaciones previas”. Otro aspecto relevante es el tratamiento de los activos no declarados. En el caso de la presentación espontánea, se debe denunciar su posesión o tenencia en las condiciones que establezca el decreto correspondiente. En los blanqueos, esa exteriorización también está prevista, pero las condiciones suelen ser más beneficiosas. Los efectos fiscales también difieren. En un régimen de presentación espontánea, no hay condonación de impuestos, los cuales deben regularizarse conforme a lo dispuesto. En cambio, “en el blanqueo se condonan los impuestos de acuerdo a las condiciones del régimen”, puntualizó Domínguez. Asimismo, puede establecerse un impuesto especial, con alícuotas diferenciales, mínimo no imponible o incluso costo cero. En cuanto a las sanciones, el régimen de presentación espontánea permite la eximición total o parcial de intereses, multas y accesorios, aunque no del capital adeudado. “No se exime el capital de los impuestos”, subrayó Domínguez. En los blanqueos, la eximición alcanza a intereses, multas y sanciones, sin limitaciones sobre el capital. Además, este último ofrece mayores garantías penales: “Hay extinción de la acción penal amplia para delitos de evasión, penal cambiario, entre otros”. Ambos regímenes permiten que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhieran mediante una ley local. Si no lo hacen, “pueden reclamar impuestos, intereses, sanciones y persecución penal por lo evadido”, explicó el especialista. Diego Fraga, socio del estudio Expansión, analizó posibles mecanismos que podrían permitir la regularización de activos no declarados sin necesidad de que intervenga el Congreso. También mencionó el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Tributario. “Podrían usarse varias figuras en las que no haría falta que intervenga el Congreso. Puede ser que usen el régimen de presentación espontánea (que no condona impuestos pero sí intereses y multas)”, explicó Fraga. Caputo aseguró que habrá medidas relacionadas al uso de los dólares en el corto plazo. AP Señaló que este régimen ya fue aplicado anteriormente mediante el decreto 93/2000, aunque advirtió sobre su implementación: “Habría que blindarla muy bien del riesgo penal, ya que la última vez que se aplicó, la entonces AFIP salió a hacer denuncias penales”. Además, el régimen podría complementarse con planes de facilidades de pago extendidos. “Lo podrían combinar con regímenes de facilidades de pago muy largos en el tiempo”, sostuvo Fraga. Sin embargo, advirtió que la estructura de este tipo de alternativa podría ser contraproducente para los objetivos del Gobierno. “La complejidad de estas alternativas podría atentar contra el éxito de lo que pretende el Gobierno”, consideró. Entre otras opciones discutidas, Fraga mencionó la extensión de la tercera etapa del blanqueo fiscal. No obstante, desestimó su impacto. “Pero no sirve para efectivo y si no arrancó hasta ahora, difícil que arranque en el futuro”, afirmó. Por otra parte, evaluó la posibilidad de una medida como la suspensión de la presunción de incremento patrimonial no justificado, establecida por la Ley de Procedimiento Tributario. “Es una norma que dice que a los incrementos patrimoniales no justificados y a los depósitos bancarios no justificados les tenés que sumar un plus del 10% (considerado como renta que te consumiste) y a eso les tenés que cobrar Ganancias, IVA, más intereses y multas”, explicó. Si bien esta figura admite prueba en contrario, Fraga sugirió que “ARCA o el Poder Ejecutivo (mediante un decreto) podrían establecer que no se apliquen estas figuras”. Reconoció que “desde lo legal podría resultar discutible, pero en conjunto con otras normas tal vez se armaría un esquema razonable”. Para otros expertos, una medida de este tipo es muy riesgosa porque dejaría expuesto a los contribuyentes a acciones de fiscalización eventuale en un futuro, o de juicios por parte del fisco.
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