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» El litoral Corrientes
Fecha: 06/05/2025 03:36
El Poder Judicial dio a conocer este lunes que un fallo del Juzgado Laboral N°4 de Corrientes resolvió una demanda iniciada por una trabajadora que durante casi diez años se desempeñó como cuidadora de adultos mayores en un domicilio particular, sin estar registrada en Corrientes. La trabajadora denunció haber sido despedida en marzo de 2018 tras intimar a sus empleadores para que regularicen su situación, sin obtener respuesta. Al no estar registrada, reclamó judicialmente las indemnizaciones correspondientes, incluyendo a las hijas del hombre como posibles responsables. Sin embargo, tras analizar los testimonios y las pruebas documentales, el magistrado concluyó que “no se ha acreditado la existencia de relación laboral con las hijas”, aclarando que estas no impartían órdenes ni realizaban pagos de salario. “Sí se encuentra acreditado el vínculo con el difunto”, señaló el juez, quien aplicó el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para fundamentar su decisión. Herederas, pero no empleadoras Si bien las hijas no fueron consideradas empleadoras directas, el juez ordenó que respondan por las deudas laborales en su carácter de herederas, “en la medida de lo recibido” por sucesión. De este modo, la condena económica no las alcanza más allá del patrimonio heredado. La trabajadora cumplía tareas encuadradas en la categoría 4 de la Ley 26.844 —régimen del personal de casas particulares— y el despido fue considerado justificado ante la falta de respuesta a sus intimaciones previas. Un antecedente relevante En su fallo, el juez Escofache también introdujo un análisis sobre la dinámica familiar en contextos de vejez y dependencia. “En estas oportunidades son los hijos los que se encargan del control y cuidado de los ahorros, cuentas y dinero de sus padres”, explicó, pero aclaró: “Ello no habilita a tenerlos como empleadores”. La sentencia ratifica la postura ya sostenida por la Cámara de Apelaciones y marca un antecedente para casos similares, donde la participación de familiares en la vida cotidiana de adultos mayores no debe ser confundida con una relación laboral. “La realidad indica que muchas veces las jubilaciones y pensiones son cobradas por los hijos con autorización, o mediante el uso de tarjetas entregadas por los mismos padres”, observó el juez. “Esto es una realidad que nadie puede discutir ni negar.”
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