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  • La verdad estaba en la boleta: lo que el decreto escondía

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 05/05/2025 06:30

    El mecanismo técnico detrás del aumento Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen ¿Existía un tope? ¿Se aplicó correctamente? Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen El nuevo esquema de actualización semestral automática: riesgos y efectos Lo cobrado en 2024 sin norma: un tema pendiente El mensaje del Ministerio de Economía: una advertencia que no fue casual La actualización de valuaciones impactará un 50% en las tasas municipales Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen El impuesto justo no es solo el que recauda, sino el que cuida A fines de Abril del 2025, los contribuyentes entrerrianos comenzaron a recibir las boletas del Impuesto Inmobiliario con cifras que sorprendieron por su magnitud. En muchos casos, los aumentos superaron ampliamente la inflación acumulada de 2024, que fue del 117,8% según datos del INDEC. La reacción fue inmediata: malestar social, consultas masivas y cuestionamientos tanto al monto como a la falta de información previa. Ante este escenario, es necesario explicar con claridad por qué subió tanto el impuesto, cuál fue el fundamento legal y qué se omitió comunicar. La preocupación ahora se traslada al ámbito local, donde los nuevos avalúos podrían disparar las tasas municipales en Concordia.El aumento del Impuesto Inmobiliario 2025 se origina en el Decreto provincial nº 831/2025 (1), que dispuso una actualización generalizada de los valores fiscales de los inmuebles. Este ajuste se aplicó a través de nuevos valores básicos por metro cuadrado de construcción y coeficientes de terreno, elevando la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto, los cuales fueron en torno del 197% al 220%, muy por encima de la inflación del año anterior.Esto se tradujo en aumentos efectivos en las boletas del impuesto que en muchos casos superaron el 180% respecto a lo abonado en 2024.El gobierno comunicó que el aumento tendría un “tope del 115%”, generando la expectativa de que nadie pagaría más que eso respecto del año anterior (2). Sin embargo, el Decreto 831/2025 aclara que dicho tope solo se aplica a categorías puntuales de inmuebles de menor valuación.Para la mayoría de los inmuebles urbanos (artículos 5 y 6), los topes aplicables fueron del 30% o 40% sobre el impuesto básico de 2025, no sobre el impuesto efectivamente abonado en 2024. Esta diferencia técnica, que nunca fue debidamente explicada al público, provocó que los aumentos reales duplicaran o triplicaran lo anunciado, generando una brecha entre el discurso oficial y el impacto real, que dejaron al descubierto una política comunicacional que eligió el maquillaje antes que la honestidad. La falta de claridad en los criterios de cálculo, los topes parciales y la falta de acceso ciudadano a simuladores o herramientas previas para anticipar los montos provocaron un malestar generalizado, que no nace del impuesto en sí, sino de la falta de previsibilidad y empatía en su aplicación.Otro cambio estructural introducido fue la creación de un “sistema de actualización semestral automática” de los impuestos inmobiliarios y automotores (1). Según lo dispuesto, estos tributos se ajustarán en función del índice de precios de productos agropecuarios para el inmobiliario rural y la variación del índice de las remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables, para el inmobiliario urbano y automotor.Este sistema puede resultar técnicamente eficiente para sostener el valor real del tributo, pero carece de sensibilidad social, pues al estar atado a índices que crecen con la inflación, garantiza aumentos constantes, incluso cuando los ingresos reales de la población están estancados o cayendo. Esto transforma al impuesto en una herramienta de presión fiscal inercial, desconectada de la capacidad contributiva de los ciudadanos.Más allá del fuerte aumento en 2025, el año 2024 dejó una controversia legal no resuelta: la ATER continuó percibiendo adicionales en los impuestos inmobiliario y automotor sin que existiera norma vigente que los respaldara. En otras palabras, se cobraron conceptos sin base legal expresa, algo que vulnera principios elementales del derecho tributario.Hasta el momento, no se ha dictado ninguna resolución que determine cómo y cuándo se devolverán esos importes indebidamente cobrados. Desde un punto de vista técnico, corresponde su devolución con interés resarcitorio y porque no soportar las exorbitantes multas, equivalentes al que el organismo exige a los contribuyentes morosos (1). No hacerlo, o demorar esa decisión, implica un doble estándar institucional: una conducta inflexible para cobrar, pero evasiva a la hora de devolver.No se puede exigir rigor de un lado del mostrador y desidia del otro, por lo que resolver este asunto en sede administrativa, con transparencia y rapidez, no solo sería jurídicamente correcto, sino que evitaría una ola de reclamos judiciales, cuyos costos económicos —y políticos— serían mucho mayores para el Estado provincial.El Ministro de Economía, Hugo Boleas asamblea anual de la Unión Industrial de Entre Ríos (UIER), sostuvo recientemente que “el impuesto inmobiliario y el automotor deben recuperar participación en la recaudación provincial”, y que en el año 2000 representaban el 35%, mientras que en la actualidad su peso bajó al 13%. Además, señaló que la estructura tributaria se volvió regresiva por el crecimiento de impuestos como ingresos Brutos y sellos, que —según sus propias palabras— “no ayudan a la competitividad” (4)Este diagnóstico que parece razonable, transmite implícitamente un claro mensaje: la provincia proyecta más aumentos en los impuestos patrimoniales —inmobiliario y automotor— en el corto y mediano plazo, mientras se trabaja en una reducción de la carga fiscal para las empresas, trasladando el peso tributario hacia los propietarios, trabajadores y sectores medios, representado, en términos simples, una transferencia de recursos desde la clase media hacia el empresariado, sin que se haya abierto aún ningún debate institucional amplio sobre su legitimidad, proporcionalidad o efectos sociales.Cuando Boleas afirma que “la diferencia está en el ritmo que hay que darle”, está reconociendo que el proceso ya está en marcha, y que lo que se discute no es el objetivo, sino la velocidad con la que se lo implementa.Aunque la necesidad de reforma tributaria es legítima, la forma elegida para avanzar dista de ser la adecuada, pues no se trata solo de cuánto se recauda, sino de cómo se distribuye el esfuerzo fiscal, quién paga y con qué recursos, pues sin duda alguna; la suba del inmobiliario y automotor golpea más a las familias de clase media, a los trabajadores, a las pymes y a los jubilados que no pueden trasladar estos aumentos a precios ni recibir compensaciones.El municipio de Concordia mediante el Decreto n° 125 (5), aprobó provisoriamente para los anticipos 1° y 2° del año 2025 – luego extendo a los nºs 4 y 5- un coeficiente de actualización de 2,40 sobre los valores de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales, hasta tanto se publicaran los valores provinciales definitivos, implicando tal como lo anticipé un 140% de aumento sobre los avalúos del 2024. (6).-La Provincia de Entre Ríos a través del Decreto nº 831, aplicó un coeficiente de actualización de 3,20 sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas, lo que implica un incremento del 240% sobre los avalúos del 2024.-Esta nueva medida del gobierno provincial que establece avalúos definitivos, generará aumentos adicionales cercanos al 50% sobre el valor de las Tasas General Inmobiliaria y Sanitaria y que podrán verse reflejados en emisiones de boletas a futuro, si las alícuotas para el cálculo de las tasas municipales se mantuvieron sin modificaciones.-Una política tributaria no puede definirse solo desde el Excel de la recaudación. Debe contemplar la legalidad, la equidad, la capacidad de pago y el contexto económico real. La presión sobre el contribuyente promedio —especialmente en momentos de estanflación— no puede justificarse solo porque un decreto lo permita o un índice lo sugiera, ignorando la capacidad de pago de la población o manteniendo el silencio cuando se ha cobrado sin norma, apartándose del concepto de justicia social, mientras se anuncian rebajas impositivas para sectores con mayor capacidad de lobby.El sistema tributario tiene que ser progresivo, justo y transparente y no puede convertirse en una herramienta de reconfiguración silenciosa del modelo distributivo, a costa de quienes menos margen tienen para defenderse y que no pueden trasladarlo a precios ni deducirlo del balance contable: el jubilado, el pequeño comerciante, la familia propietaria de una vivienda modesta.No puede haber reforma estructural sin diálogo público y participación ciudadana, pues una política fiscal sólida no solo recauda: también escucha, pues el buen impuesto no es el que más se cobra: es el que se cobra bien, se comunica mejor y se justifica siempre.(1) https://www.ater.gob.ar/Normativas/uploaded/2025/decreto%20831%202025.pdf (2) https://www.ater.gob.ar/ater2/NoticiasV2.asp?ID=636 (3) https://www.elentrerios.com/actualidad/lo-que-se-viene-por-el-nuevo-cdigo-fiscal-de-entre-ros-adicionales-que-siguen-pero-con-otro-destino-y-actualizaciones-semestrales.htm (4) https://www.analisisdigital.com.ar/economia/2025/04/28/boleas-anticipo-5-menos-de-recursos-y-propuso-nueva-politica-tributaria (5) https://www.concordia.gob.ar/sites/default/files/boletines/Bolet%C3%ADn%20Oficial%203504.pdf (6) https://www.elentrerios.com/opinion/el-prometido-alivio-tributario-en-concordia-se-hace-esperar-las-tasas-aumentaron-ms-que-la-inflacin.htm

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