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  • Rechazan apelación y Bernatene presidirá la UCR

    Rio Negro » Adn Rio Negro

    Fecha: 02/05/2025 15:14

    (ADN).- La Justicia Electoral Federal rechazó la apelación interpuesta por la lista Rosa, Blanca y Roja contra la resolución de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical, que no admitió esa nómina por falta de avales e irregularidades en la documentación. La acción judicial pedía suspender el proceso electoral interno convocado para el 18 de mayo, a fin de resolver la inhabilitación. El rechazo de la apelación, deja sin posibilidad de participar en la contienda. Así, Ariel Bernatene -quien encabeza la lista oficialista Rojo y Blanco- será el próximo presidente de la UCR. Habrá que esperar qué pasos define la lista opositora impugnante, que lidera Genoveva Molinari. La sentencia judicial, firmada por el juez federal subrogante, Gustavo Villanueva, contiene un extenso texto argumental, que entre otros puntos indica: «Que el raconto de los hechos así comprobados y la falta de aporte de algún otro elemento probatorio no permite arribar a un resultado distinto del contabilizado por la Junta Electoral, en cuanto a la cantidad de avales mínimos exigidos y condiciones de validez e insuficiencia de los presentados por la lista apelante que no posibilitan su oficialización». También subraya que «la solicitud de suspensión de los comicios internos en curso, convocados por la Resolución N°3 del Comité Central de la UCR, no puede prosperar, frente a la presunción de validez y de legitimidad de la que gozan los actos de las autoridades partidarias hasta que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no declare su invalidez (Fallos CNE 3190/03, 3234/03, 3274/03, 3337/04, entre muchos otros), máxime por cuestiones atinentes a la etapa del proceso de oficialización de listas, traídas a resolución de esta sede judicial dentro de la economía procesal del art. 32 de la Ley 23298, que expresamente establece que son inapelables». «Si la lista quejosa no estaba de acuerdo con lo decidido por la Junta Electoral respecto de la otra lista, tenía a disposición la vía del art. 32 de la Ley 23.298 para que la Justicia Electoral revisara aquella resolución», resolvió el Juez. En otro punto, Villanueva aseveró: «Concluyo entonces que en el marco del artículo 32 de la Ley 23.298, que establece un régimen de excepción a los principios procesales del Título VII de la mencionada norma, con la finalidad de que la actividad recursiva no constituya un obstáculo para los comicios o demora en las decisiones de las Juntas Electorales y haciendo notoria aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración y celeridad (Conf. Fallo 331/86 CNE), no cabe otra solución para un debido proceso de renovación de autoridades de la Unión Cívica Radical, que el rechazo de la apelación interpuesta». «La exigencia de presentar en tiempo y forma la cantidad total exigida de avales, no fue cumplida por la lista apelante para encontrarse en condiciones de su oficialización y tampoco los argumentos que ha esgrimido sirven para refutar la contabilización de avales practicada por la Junta Electoral o para considerar cuál fue la circunstancia que materialmente le impidió presentar las cantidades mínimas de avales válidos requeridas», indica el texto judicial. Por último, y tras rechazar un antecedente judicial presentado por la lista impugnante, el Juez resolvió: «No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Lista Rosa-Blanca-Roja contra la Resolución N°18/2025 de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical Distrito Río Negro».

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