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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan demanda contra banco por robo en estacionamiento ante falta de prueba

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/04/2025 09:27

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Héctor Osvaldo Chómer, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kölliker Frers, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y desestimar la demanda interpuesta por G. C. P. contra Banco Santander Río SA, con imposición de costas de ambas instancias a la parte actora. El tribunal consideró que no se acreditó debidamente la posesión del monto reclamado como sustraído, haciendo abstracto el tratamiento de los agravios relativos a la responsabilidad del banco y los rubros indemnizatorios. El pronunciamiento destacó que, si bien quedó probado el ingreso del actor a la sucursal bancaria y la intrusión de terceros en su vehículo estacionado en el predio anexo, no se logró acreditar suficientemente que P. hubiese tenido en su poder los trece mil dólares estadounidenses (U$S 13.000) denunciados como robados. El tribunal explicó que, en aplicación del principio de la carga de la prueba (art. 377 CPCCN), correspondía al actor acreditar la existencia y posesión de dicho monto. La Cámara analizó críticamente las constancias aportadas: dos documentos incompletos de “seña” sin fecha cierta ni plena correspondencia con el monto reclamado, considerando que carecen de suficiente fuerza probatoria. Asimismo, cuestionó la ausencia de pruebas documentales adicionales —como intercambios de mensajes o comprobantes de retiro de dinero— que permitieran sustentar la versión del actor. “Resulta llamativa la ausencia de constancias documentales fehacientes sobre el traslado y propósito de la suma en cuestión”, subrayaron los magistrados. El tribunal valoró que, aunque el actor acompañó testimonios de terceras personas que avalaban la operación inmobiliaria proyectada, estos testigos no fueron presenciales del supuesto robo ni pudieron acreditar el efectivo transporte del dinero. Además, señalaron que la conducta imprudente del actor al dejar una elevada suma de dinero en la guantera de su vehículo refuerza las dudas sobre la verosimilitud de su versión. En cuanto a la responsabilidad del banco, los jueces afirmaron que el análisis se tornaba abstracto debido a la falta de prueba sobre el daño material base de la reclamación. En consecuencia, no correspondía pronunciarse sobre la existencia de un deber de custodia o sobre los resarcimientos por daño psicológico o moral. Finalmente, el tribunal impuso las costas de ambas instancias a la parte actora, recordando que la imposición de costas responde al principio objetivo de la derrota, y no se advirtieron circunstancias que justifiquen apartarse de dicha regla (arts. 68 y 279 CPCCN). Así, la resolución definitiva fue: (a) estimar el recurso de la entidad bancaria; (b) revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda; (c) declarar abstracto el tratamiento de los restantes agravios; y (d) imponer las costas de ambas instancias al actor.

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