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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 28/04/2025 10:38
Paraná – La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los jueces Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, resolvió el pasado viernes 25 de abril rechazar el recurso de apelación interpuesto por el propietario MMD y confirmar la sentencia de primera instancia en la causa iniciada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) por consignación judicial de llaves del inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 148 de la ciudad de Viale, donde funcionó una sucursal de la entidad bancaria. El conflicto surgió luego de la negativa del locador a recibir el inmueble tras el vencimiento del contrato de locación, pactado para el 30 de septiembre de 2023. Ante esta situación, el BNA promovió la demanda de consignación judicial de llaves el 11 de octubre de 2023, fecha que, conforme a la resolución, será tomada como referencia para computar la recepción del inmueble. La consignación judicial de llaves es un procedimiento legal que permite al inquilino depositar las llaves en sede judicial cuando el locador se niega a recibirlas, acreditando así la finalización del contrato de locación. Según el análisis de la Cámara, quedó claro que las partes habían celebrado contratos de locación: el BNA como locatario y MMD como locador, tanto para el funcionamiento de la sucursal bancaria como para la vivienda de su personal en los departamentos de planta alta del inmueble. El conflicto surgió ante la negativa del locador de recibir el inmueble por supuestos incumplimientos en las condiciones de devolución. El juez de primera instancia del Juzgado Federal Nº2 de Paraná hizo lugar a la demanda del Banco Nación, condenando al propietario a recibir el inmueble, pese a la resistencia de este último, y descartó la necesidad de producir prueba pericial sobre el estado del edificio. En su apelación, MMD argumentó que la sentencia era "absurda y contradictoria", cuestionó que no se produjera la prueba pericial ofrecida, y sostuvo que la obligación de recibir el inmueble no surgía de la ley, alegando además que el BNA, en su rol de locatario, había incumplido con las condiciones pactadas. El recurso también adujo vulneraciones al principio de legalidad y al derecho de defensa en juicio, planteando que la consignación no era procedente si el inmueble no se encontraba en el estado de conservación requerido. Por su parte, el BNA solicitó el rechazo de la apelación y dejó planteada su reserva del caso federal. Finalmente, la Cámara Federal desestimó los argumentos del propietario y confirmó en todos sus términos la sentencia apelada, reafirmando la validez del procedimiento de consignación de llaves efectuado por el Banco Nación. Con esta resolución, el conflicto judicial quedó saldado en favor de la entidad bancaria, marcando un antecedente relevante en la interpretación de las normas aplicables a la consignación judicial en contratos de locación comercial.
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