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  • Goyeneche consideró que el revocamiento del fallo Cozzi "es un paso más en la reversión de medidas"

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 25/04/2025 16:31

    Los debates en torno a los plazos procesales La estrategia de la defensa en la causa Contratos Cecilia Goyeneche, exprocuradora Adjunta del Ministerio Público Fiscal (MPF), opinó sobre la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que desestima la utilización del “fallo Cozzi” para frenar las investigaciones fiscales que exceden el plazo de seis meses, previsto en el Código Procesal Penal (CPP) de la provincia.“Sabíamos que la Corte iba a resolver de esa manera porque era la jurisprudencia estable desde hace décadas”, consideró en diálogo con el programa. “El año pasado la Corte estuvo sacando alguna jurisprudencia, igual a esta en relación a otras provincias. Se ha resuelto en un término que para la Corte no es tan prolongado”, destacó. “La verdad que es un paso más en la reversión de un montón de medidas que se tomaron desde la segunda mitad del 2021 en la provincia de Entre Ríos, en lo que yo he dicho siempre, fue un plan”, manifestó y apuntó en ese sentido que “la Corte dispuso a fin de año la anulación del fallo que confirmó mi destitución, marcando las irregularidades groseras que hubo allí”. “Tenemos esta nueva decisión de la Corte en relación con el ‘fallo Cozzi’ que fue dictado a la par, porque fue a de fines de 2021. El STJ decidió por primera vez interpretar de esa manera el artículo del Código Procesal Penal en un caso de corrupción -refirió-, justamente un caso de corrupción de Contratos en la Legislatura, no es algo casual”. “Simbólicamente, lo que hizo la Sala Penal fue la convalidación, o el blindaje podríamos decir, de estos hechos de corrupción”, acotó.En Paraná, sólo dos jueces de Garantías siguieron la jurisprudencia del STJCuando el STJ cambió el criterio sobre los plazos procesales para investigar en la provincia, en diciembre de 2021, “empezaron muchos jueces de primera instancia con una actuación que es merecedora de destacarse: no siguieron la línea que imponía el Superior Tribunal. Entonces lo que pasó es que cuando los algunos abogados defensores lo plantearon -porque muchos también se dieron cuenta de que esto era algo que iba a caer y entonces ni siquiera plantearon la aplicación de esa caducidad-, los jueces de primera instancia no siguieron la jurisprudencia del Superior, salvo Paola Firpo, que es la que dispuso la el sobreseimiento de Troncoso; y Mauricio Mayer en Paraná, por ejemplo. Eran ellos los únicos que acataron esa interpretación del Superior Tribunal de Justicia, de la Sala Penal. Los demás, todos la rechazaron porque conocían la jurisprudencia de la Corte, que decía que era inválido interpretar esto así, porque era contradictorio con la Constitución Nacional”.Goyeneche ahondó sobre la discusión de los plazos procesales para investigar en la provincia de Entre Ríos. Dijo que “tenemos un sistema donde las provincias y la Nación se distribuyen las competencias para legislar. El Gobierno nacional tiene la competencia para regular la prescripción de las causas. Entonces la prescripción es el tiempo que tiene el Estado para realizar la investigación y el juzgamiento de casos penales. Eso lo regula una ley del Congreso de la Nación que está en el Código Penal. En definitiva ¿qué pasa en la interpretación del Superior Tribunal de Justicia? Dijo que esto también estaba regulado parcialmente en una norma del Código Procesal de Entre Ríos”.“La norma dice que los fiscales tienen seis meses para hacer las investigaciones penales, que esos seis meses se pueden prorrogar como máximo 1 año y medio. Pero el Superior Tribunal de Justicia de la provincia interpretó que esa norma implicaba, o sea, quiso interpretar para estos casos -NdR: de corrupción-, que esa norma implicaba que pasado ese año y medio, la Fiscalía perdía la posibilidad de investigar y acusar, y el Estado perdía la facultad de juzgamiento. Bueno, el Estado entrerriano perdía la Facultad de juzgamiento de esos hechos”, manifestó.Agregó que “hay otros códigos procesales en otras provincias que lo dicen expresamente” y puso como ejemplo el Código de Chubut. “Tienen un tiempo determinado para juzgar y si no se cae la posibilidad de llevar a juicio esas causas. El nuestro ni siquiera lo dice expresamente, pero bueno, lo que viene diciendo la Corte, tanto en relación a los códigos procesales de otras provincias, como el Código Procesal de Entre Ríos de principios del siglo pasado, y cómo esta interpretación de la Corte, es que eso no se puede regular en las leyes provinciales, que eso es materia que se debe regular exclusivamente en el Código Penal, o sea las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, porque así se distribuyeron las competencias para regular este asunto”.“La prescripción para un delito de corrupción, como por ejemplo el que tiene imputado a Troncoso es de 10 años, el plazo de prescripción es de 10 años, entonces la provincia de Entre Ríos no puede reducirlo por una ley provincial a 1 año y medio. La posibilidad de investigar y juzgar en todo este caso, es de 10 años. Incluso hay otras cuestiones que hacen que esos 10 años puedan ser más largos, porque se interrumpe el plazo y se vuelve a contar. Pero en general el plazo es de 10 años. Ese ese es el centro de la discusión. Eso es lo que se había querido hacer en la provincia Entre Ríos, pese a que todos lo que sabemos de derecho, sabíamos que eso no se podía hacer en la provincia”, reafirmó y subrayó: “Yo siempre entendí, y lo he dicho, que lo quisieron hacer como un mensaje para favorecer la impunidad en los casos de corrupción”.“Cuando uno ve la argumentación de los defensores, claramente se extrae que la única pretensión que tienen es la de anular prueba. Porque la prueba es muy consistente. El enfoque de las defensas, de la mayoría de las defensas, es tratar de la manera que sea, que la prueba no se pueda llevar a juicio. Porque si en un juicio ven esas pruebas, no hay otra salida que la condena”.

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