22/04/2025 10:33
22/04/2025 10:33
22/04/2025 10:32
22/04/2025 10:32
22/04/2025 10:32
22/04/2025 10:32
22/04/2025 10:32
22/04/2025 10:31
22/04/2025 10:31
22/04/2025 10:30
» Comercio y Justicia
Fecha: 22/04/2025 05:25
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó una sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios promovida contra la empresa de medicina prepaga Prevención Salud SA, al considerar ilegítima la negativa de cobertura de un tratamiento de fertilidad solicitado por los actores. El tribunal sostuvo que la conducta de la empresa, al rescindir unilateralmente el contrato de afiliación bajo la alegación de omisión de antecedentes médicos en la declaración jurada, resultó incompatible con las exigencias de buena fe contractual, normativa de consumo y principios que rigen el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida. La decisión fue asumida por los vocales Walter Simes -autor del voto- y Alberto Zarza, quienes consideraron que, si bien existían elementos que daban cuenta de que los actores omitieron declarar antecedentes relacionados con su condición de infertilidad, ello no justificaba en el caso concreto la negativa de cobertura por parte de la empresa ni su decisión de dar de baja la afiliación. Análisis
Ver noticia original