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  • Usurpación: sientan en el banquillo a Dolores Etchevehere – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 20/04/2025 02:56

    Dolores Etchevehere, la menor del clan familiar que dirigió los destinos de El Diario hasta la muerte del pater familia, Luis Félix Etchevehere, en 2009, se sentará este lunes, en los Tribunales de La Paz, en el banquillo de los acusados en el inicio del juicio oral por el delito de usurpación a partir de una denuncia presentada por sus tres hermanos, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere, y su madre Leonar María Magdalena Barbero Marcial luego de la intrusión, en plena pandemia de coronavirus, el 15 e octubre de 2020, de la estancia familiar Casa Nueva, en El Quebracho, cerca de Santa Elena, junto a un grupo de militantes del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), del dirigente Juan Grabois. Las audiencias en la que Dolores Etchevehere y su abogado, Facundo Taboada, escucharán la acusación fiscal se extenderán hasta el lunes 28, y será el cierre de un larguísimo proceso judicial, pero que tiene como telón de fondo una inacabada pelea familiar por el reparto de la herencia y que desnudó denuncias por supuestos fraudes y vaciamiento de las empresas propiedad de la familia Etchevehere. «Los Etchevehere corruptos» señala Dolores a sus hermanos Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego, con quienes mantiene una disputa desde 2013, cuando presentó la primera denuncia en la Justicia El 6 de diciembre de 2013, el fiscal Ignacio Aramberry elevó al entonces juez de Instrucción Alejandro Grippo la “denuncia presentada por la ciudadana Dolores Etchevehere ante esta Fiscalía a mi cargo”: 20 carillas de mucha información que ponía contra las cuerdas a sus tres hermanos, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere, y a su madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial. El 20 de diciembre de ese año, Dolores Etchevehere ratificó ante el juez Grippo los términos de la denuncia formulada por escrito. Contó de qué modo, con qué maniobras, bajo qué paraguas su familia pretendió cometer una serie de hechos ilícitos en las empresas familiares que tendrían alto impacto social: en 2018, una de las firmas del holding familiar, Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, dejó en la calle a 80 trabajadores sin pagarles indemnización, e ingresó en concurso preventivo. Pero esa es otra historia, otra causa. La que sentará en el banquillo a Dolores Etcheehere y a Facundo Taboada se inició aquel 15 de octubre de 2020, un hecho que se contó en cadena nacional por los medios, pero que luego de olvidó. El último punto de inflexión fue la resolución que adoptó en 2023 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), cuando rechazó un recurso de queja que había presentado Dolores Etchevehere contra la pretensión del Ministerio Público Fiscal de sentarla en el banquillo de los acusados, acusada del delito de usurpación luego de haber ingresado, y ser posteriormente desalojada, de la estancia Casa Nueva, propiedad de la firma Las Margaritas SA, que dirige su madre Leonor Barbero Marcial. Dolores defendió –y defiende- la toma asegurando tener derechos hereditarios sobre la propiedad, que perteneció a su padre, Luis Félix Etchevehere, quien murió en 2009. En su voto, el vocal Miguel Giorgio sostuvo: «Luce evidente que el fallo cuestionado no constituye una sentencia definitiva ni puede asemejársele a fin de habilitar la pretendida vía, ya que no se vislumbra conculcación alguna a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio como insistentemente postula la defensa. La presente causa se encuentra en estado de remisión a juicio y el hecho intimado no se revela impreciso o defectuoso de manera tal que amerite un tratamiento a priori o ex ante por esta alzada, ya que se cuenta con todas las posibilidades por delante de rebatir los extremos de la acusación en la instancia propia de debate. Allí, en el contradictorio oral y de acuerdo a las prescripciones de nuestro sistema acusatorio, es donde deberán probarse – o no- las circunstancias que conforman la plataforma fáctica atribuida». A su turno, la vocal Claudia Mizawak apuntó: «Contrariamente de lo que expresa la defensa, el hecho expresamente menciona que el medio comisivo para producir el despojo fue la amenaza; siendo la acusación lo suficientemente clara y precisa, describiendo acabadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar. De allí que no se advierte ningún óbice para que los imputados puedan ejercer cabalmente su derecho de defensa durante el contradictorio oral». Y agregó: «Será justamente en el debate, donde el Ministerio Público Fiscal deberá demostrar si la amenaza existió y si el contenido de la misma tiene entidad suficiente para considerarse una conducta de intimidación; en definitiva, si el hecho efectivamente sucedió tal como ha sido descripto y si es pasible de ser subsumido en la figura delictiva seleccionada. Por su parte, la defensa podrá también confrontar la prueba de cargo y a su vez ofrecer la de descargo que considere pertinente a fin de acreditar su teoría del caso». A su vez, el vocal Omar Daniel Carubia, aunque observa críticamente la resolución de la Cámara de Casación, señala que «la queja en examen no formula una crítica fundada de la resolución denegatoria de la concesión de la impugnación extraordinaria y reitera el planteo de cuestiones ya tratadas y resueltas oportunamente por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, como así también por la Casación, intentando la defensa refutarlos proponiendo una diferente solución, mas sin exponer razones susceptibles de demostrar que resulten erróneos o arbitrarios y que, en definitiva, su impugnación extraordinaria haya sido mal denegada». Por qué la acusan En la imputación, el Ministerio Público Fiscal sostiene que el 15 de octubre de 2020, aproximadamente a las 11, Dolores Etchevehere y Facundo Taboada, junto a un grupo de militantes que respondían al Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), de Juan Grabois, ingresaron a la estancia exigiéndoles a los empleados que entreguen las llaves de la puerta de ingreso a la casa principal. Precisan que el pedido se lo formularon a la empleada Ramona Rodríguez, a quien además, según la Fiscalía, amenazaron con “que debería retirarse en minutos, en caso de no otorgar las mismas” y que ante su negativa “ingresaron a su vivienda -sita en el mismo establecimiento- y tomaron un grupo de llaves que había colgadas en el comedor del domicilio”. Los sucesivos planteos de Dolores Etchevehere han retrasado el inicio del juicio oral en su contra. La mujer fue denunciada por su propia madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, en calidad de titular de la firma Las Margaritas SA, propietaria de la estancia Casa Nueva. Fue después de la incursión , el 15 de octubre de 2020, a ese campo. Dolores Etchevehere está imputada, junto al abogado Facundoo Taboada, del delito de usurpación. En la audiencia del 28 de junio de 2022 ante el entonces juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, cuando se discutió el pedido de elevación, la Fiscalía peticionó que Dolores sea juzgada por los delitos de usurpación y desobediencia judicial. Entonces, adelantó que en el debate oral y público peticionará una condena de un año de prisión condicional para ella; y también para el abogado Facundo Taboada, quien sólo fue acusado de usurpación. Esa audiencia tardó un año en realizarse: el pedido de remisión a juicio había sido presentado el 4 de junio de 2021. Recién 25 de julio, el juez Carballo elevó a juicio el expediente en el que está imputada Dolores Etchevehere por la ocupación del campo Casa Nueva, en Paraje El Quebracho, propiedad de Las Margaritas SA, hecho ocurrido en octubre de 2020. La decisión fue enviarla a juicio por usurpación pero fue sobreseída por el delito de desobediencia judicial aplicando perspectiva de género: el juez concluyó que la Fiscalía no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores. La resolución fue apelada por los abogados defensores, Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, quienes advirtieron que el magistrado de La Paz incurrió en una contradicción evidente con una decisión de octubre de 2021: entonces el juez les rechazó la recusación planteada contra los fiscales Oscar Sobko por falta de perspectiva de género en la investigación. Así, plantearon temor fundado de pérdida de imparcialidad y lo formularon ante la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno. También cuestionaron el no tratamiento al pedido de nulidad del hecho imputado y el rechazo al sobreseimiento. Denunciaron así un “serio menoscabo a dos garantías constitucionales: el derecho de ser juzgado por un juez imparcial y el derecho al doble conforme (una decisión revisada en dos instancias)”. El planteo de los defensores de Dolores Etchevehere fue evaluado por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, que el 25 de agosto último lo rechazó. Después, la Cámara de Casación Penal declaró «inadmisible» el recurso que planteo la defensa. Los defensores insistieron con una impugnación extraordinaria, que también tuvo revés en la Casación, y por eso llegaron con un recurso de queja ante la Sala Penal del STJ, que todavía no se ha resuelto. La defensa de Dolores Etchevehere pide «la nulidad del hecho imputado», y reprocha la falta de precisiones en la imputación: el planteo de la defensa sostiene que «no surge quién fue el que supuestamente `amenazó` a Ramona. No surge quién le pidió las llaves. No surge quién entró a su casa. No surge cómo entró a su casa. No surge quién tomó las llaves. No surge quien abrió la ventana (sin violentar). Se utilizan palabras como «intimidándolos» sin precisar y describir el contenido de dicha intimidación. Es imposible dilucidar si existe un dominio común del hecho o no». Luego, plantea dudas sobre una aseveración fiscal: que Dolores Etchevehere no tiene derechos hereditarios sobre la estancia Casa Nueva. «El fiscal determinó que Dolores carecía de derechos hereditarios sobre dicho bien cuando, en el juzgado donde se tramita el sucesorio de `Etchevehere, Luis Félix s/sucesión Ab-Intestato` (expte. 15407), se han dispuesto medidas cautelares reconociendo -verosimilitud del derecho- titularidad de Dolores sobre las acciones de Las Margaritas SA. Estas han sido ratificadas por la Cámara de Apelaciones. Pero, en fin, el fiscal ya determinó, lo que en el sucesorio se está discutiendo y esto es: que Dolores carece de Derechos Hereditarios sobre dicho bien. Inentendible. Hay que avisar en el juzgado civil que lo que ellos no pudieron resolver en 20 años, ya lo resolvió el fiscal postulando, directamente, que Dolores carece de derechos hereditarios», dice el escrito. Luego, suma: «También, solicitamos se nos muestre los elementos de la acusación para arribar a la conclusión de que Dolores llevó engañados a sus acompañantes haciéndoles creer que tenía derechos sobre ese bien, análisis de fondo que realiza la acusación para llegar a ese supuesto error de prohibición. Solicitamos que nos muestren qué elementos sostienen dicha conclusión ya que ninguno consta en la IPP, no pudiendo quedar esto en la íntima convicción del fiscal sobre los elementos en que se apoya, sino que tiene que expresar los elementos en los que sustenta dichas afirmaciones y sus fundamentos. Claramente se refleja el prejuicio y estereotipo en la acusación, identificando -de entrada- a Dolores como mentirosa». De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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