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  • Desde Entre Ríos, juez federal declaró inconstitucional el DNU de Milei sobre cambio de género – Radio Franca

    Concepcion del Uruguay » Radiofrancafm

    Fecha: 17/04/2025 23:18

    La Justicia Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025, dictado en febrero pasado por el gobierno nacional, mediante el cual dispuso la modificación de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género en el apartado que habilitaba a menores de edad a someterse a tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas para modificar su cuerpo o genitales. Mediante esa norma legal, la administración del presidente Javier Milei resolvió que quienes no cumplan con la mayoría de edad ya no podrán realizarse este tipo de intervenciones o tratamientos. En un fallo histórico, por tratarse del primero en el país, el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, Edgardo Alonso, declaró la inconstitucionalidad del DNU de Milei y la plena vigencia del artículo 11º de la Ley de Identidad de Género, que establece: “Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, agrega que “no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial”. “En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona”, indica, mientras que siendo menores de edad “regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento informado”. “Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la solicitud de conformidad. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce”, quedó establecido. “No se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de DNU, los reconocidos por el Congreso de la Nación luego de un largo debate democrático, precedido de análisis que exceden largamente las cuestiones legales y abarcan esencialmente la salud de las personas y su autopercepción de género”, dijo el juez Alonso en el fallo. El magistrado señaló que para modificar una ley “debió ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley” y que, al no haberse procedido de tal manera, “no cabe más que declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 62/2025”. El caso involucró a un menor de 17 años de Paraná, cuyos padres acudieron al asesoramiento de los abogados Ariel Villanueva y Agustín Rufini. La Justicia ordenó a la obra social Osecac a dar cobertura al tratamiento solicitado por la familia del menor. La decisión de limitar el acceso a menores de edad a dichas prácticas se fundamentó en lo que dispone el artículo 9º de la Ley Nº 26.061, según la cual todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina son personas en desarrollo que tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Asimismo, la medida se apoyó en la Convención sobre los Derechos del Niño -la cual reviste jerarquía superior a las leyes- que manifiesta que, por su falta de madurez física y mental, los niños necesitan protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Pero ya desde 2024 las obras sociales venían entorpeciendo la continuidad de los tratamientos de hormonización en adolecentes, lo que llevó a un grupo de padres a buscar asesoramiento letrado e iniciar acciones de amparo ante la Justicia Federal contra distintas obras sociales, entre otras la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Afines (Osecac), Obra Social Construir Salud (Ospecon) y la obra social de papeleros.

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