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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/04/2025 05:19
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Contencioso Administrativa, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por una mujer que reclamaba el reconocimiento del derecho a pensión como viuda de un afiliado y revocó la sentencia de cámara que había denegado su demanda. El alto cuerpo ordenó el otorgamiento del beneficio solicitado, al considerar acreditada la subsistencia del vínculo matrimonial con el causante hasta la fecha de su fallecimiento, pese a que los cónyuges no compartían el mismo domicilio. El fallo fue dictado por los vocales Domingo Sesin (autor del voto), Aída Tarditti y Luis Rubio, quienes señalaron que el tribunal de mérito no ponderó debidamente los elementos probatorios ofrecidos por la parte actora, los cuales resultaban decisivos para resolver el litigio. Para el TSJ, la sentencia apelada omitió reconocer el valor demostrativo de distintas constancias que daban cuenta del mantenimiento del vínculo conyugal entre la actora y el causante, así como de la ausencia de pruebas suficientes que acreditaran una separación de hecho entre los esposos. Diferenciación En ese sentido, los jueces destacaron la necesidad de diferenciar los conceptos de “cohabitación” y “convivencia”, señalando que si bien muchas parejas casadas comparten el mismo domicilio, la convivencia no se agota en ese hecho, sino que se funda en la existencia de un proyecto de vida en común que puede expresarse de múltiples formas. En este marco, se reconoció la posibilidad de que los esposos, de manera libre y fundada, decidan no compartir la misma vivienda sin que ello implique una ruptura del vínculo matrimonial y citó el precedente “Berrotarán de Torres Bas, Olga”, de la misma Sala, donde se sostuvo que pueden existir relaciones con convivencia sin cohabitación y viceversa. Así, se valoró que el hecho de que los cónyuges hubieran habitado domicilios distintos no constituía un obstáculo para el reconocimiento del derecho previsional reclamado, dado que en la causa se encontraban acreditados elementos que reflejaban un acompañamiento mutuo, la persistencia de la relación conyugal y la inexistencia de una voluntad de ruptura del matrimonio. Pruebas En cuanto a las pruebas valoradas por el TSJ, se tuvo especialmente en cuenta la afiliación de la actora como esposa del causante en Apross desde 1993 hasta 2019, lo que evidenciaba la permanencia del vínculo formal a lo largo del tiempo. También se ponderó que la mujer figuraba como esposa y beneficiaria en diversas instituciones y mutuales, tales como la Asociación Mutual de Empleados y Funcionarios del Ministerio de Acción Social, Caruso Seguros, y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, donde el causante permaneció afiliado hasta su fallecimiento sin modificar nunca su estado civil. Asimismo, el tribunal analizó documentación médica de distintos centros de salud que daba cuenta de la presencia y participación activa de la actora en la atención del causante. Por ejemplo, se mencionó que la mujer firmó como responsable en el alta otorgada por la Clínica Romagosa, asistió a una consulta neurológica en el Instituto Médico de Cardiología Privado y se identificó como esposa del paciente en distintos documentos del Sanatorio Aconcagua. Estas constancias fueron consideradas por los jueces como demostrativas de la continuidad del lazo conyugal y del acompañamiento de la actora en momentos críticos del estado de salud del esposo. En lo que respecta a la prueba testimonial, la Sala observó que los dichos de los testigos presentaban ciertas contradicciones y no resultaban del todo coincidentes. Sin embargo, entendió que su análisis no podía prevalecer sobre la apreciación conjunta del resto de la prueba documental, la cual evidenciaba un vínculo sostenido y sin signos inequívocos de abandono de la relación matrimonial. En esa línea, los jueces pusieron especial énfasis en las circunstancias particulares del caso, especialmente en relación al deterioro progresivo de la salud del causante, quien padecía Alzheimer y una condición cognitiva degenerativa, elementos que dificultaban aún más la interpretación de una supuesta voluntad de distanciamiento por parte de los esposos. Conclusión Frente a este contexto, el TSJ concluyó que no se encontraba debidamente acreditada una separación de hecho que desvirtuara la pretensión de la actora. Por el contrario, la prueba incorporada permitía inferir que el matrimonio se mantuvo vigente hasta el momento del fallecimiento del afiliado, por lo que correspondía reconocer el derecho subjetivo de la mujer al beneficio de pensión solicitado en su carácter de cónyuge. De este modo, el alto cuerpo resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenar el otorgamiento de la pensión, estableciendo un criterio relevante en materia previsional y de interpretación del vínculo matrimonial, al sostener que la falta de cohabitación no implica necesariamente la inexistencia de convivencia ni la ruptura del proyecto de vida común entre los esposos. Autos: “C., M. E. C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCION – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. N° 10161763)
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