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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/04/2025 05:19
El Jueves Santo es considerado un día no laborable en Argentina, según la ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, esto implica que la decisión de otorgar el día libre recae en cada empleador del sector privado, mientras que en el sector público depende de cada una de las jurisdicciones. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. Si el empleador decide que se debe trabajar, el empleado cobrará su salario sin ningún adicional. En tanto, el Viernes Santo –Feriado Nacional Inamovible– es un día de descanso obligatorio. Si los empleados debieran trabajar durante esa jornada, tendrán derecho a percibir el doble de su salario.
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