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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconocen una sentencia ucraniana que autoriza a una menor a viajar al extranjero

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 15/04/2025 23:05

    La Justicia de Cipolletti validó una resolución dictada en Ucrania que privó al padre biológico de la responsabilidad parental. La medida permitió destrabar el trámite migratorio para que la menor participe de un programa educativo en Londres La Unidad Procesal de Cipolletti, provincia de Río Negro reconoció una sentencia dictada por un tribunal de familia de Ucrania, habilitando así a una menor a viajar al Reino Unido como parte de un programa de intercambio educativo. La niña y su madre habían emigrado desde Ucrania a raíz del conflicto bélico, y actualmente residen en Río Negro. Antes de salir del país, la mujer obtuvo una resolución judicial que privó al padre biológico de la responsabilidad parental, debido al abandono demostrado tanto durante el matrimonio como luego del divorcio. El hombre, incluso, se había ausentado de las audiencias judiciales en su país. Al iniciar los trámites migratorios para viajar a Londres, la madre se encontró con un obstáculo: la sentencia ucraniana debía ser validada por la Justicia argentina para que tuviera efectos legales en el país. Fue entonces cuando se inició la causa “B.E. s/ Ejecución de Sentencia Extranjera (Exequátur)”. La jueza Gabriela Lapuente explicó que el exequátur “posibilita el reconocimiento de una sentencia extranjera por parte del Poder Judicial argentino, equiparándola en sus efectos a una resolución nacional”. Aclaró que este proceso no implica revisar los fundamentos del fallo original, sino verificar que se cumplan ciertos requisitos formales, como lo establecen los artículos 464 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro y 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este caso, la documentación presentada –entre ella, la partida de nacimiento de la menor y la sentencia de privación de patria potestad– se encontraba apostillada, traducida por traductora pública oficial y con las legalizaciones correspondientes. “Por lo tanto, pueden tenerse como auténticas”, sostuvo la jueza. Además, Lapuente destacó que la figura de “privación de patria potestad” utilizada en el derecho ucraniano se corresponde con la “privación de responsabilidad parental” reconocida por la legislación argentina, lo que permitió armonizar los términos jurídicos y avanzar con el reconocimiento. Gracias al fallo, la menor podrá concretar su participación en el programa educativo en el Reino Unido, sin necesidad de una nueva autorización paterna, ya que el padre está legalmente inhabilitado para intervenir en decisiones sobre su hija.

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