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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/04/2025 19:50
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia avaló el nuevo requisito que el Gobierno nacional fijó en agosto de 2024 para acceder al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que permite el cultivo de marihuana con fines medicinales. En su momento, la resolución 3132 del Ministerio de Salud de la Nación fue declarada constitucional. El caso lo generó una mujer que inició el trámite para ingresar en el REPROCANN en febrero de 2024. Meses después, se sumó un nuevo paso para la gestión, ya que la norma estableció como “requisito excluyente” tener indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un galeno registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y con diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta. Ante ello, la actora inició una causa. En primera instancia le dieron la razón y el a quo dictó la inconstitucionalidad de un artículo de la resolución del Ministerio de Salud. Sostuvo que el nuevo requisito no podía aplicarse a un trámite en curso y que no se requiere un profesional especializado ni un título específico para determinar que una persona necesita cannabis para un tratamiento. Sin embargo, los camaristas Aldo Suárez y Javier Leal revocaron el fallo y avalaron el requisito. “Se torna evidente que el cannabis, como sustancia medicinal, presenta una serie de desafíos que no son comunes a otros tratamientos terapéuticos. Ello, no sólo por los efectos adversos que su consumo puede provocar en el individuo, sino por tratarse de una actividad que, al menos en lo que a los procesos de elaboración, distribución y comercialización respecta; limita de cerca con un rubro delictivo particularmente nocivo para la salud de la población, como lo es la cadena de narcotráfico, respecto de la cual existen numerosos compromisos asumidos por el Estado Argentino”, sostuvieron. En base a distintos fallos de la Corte, la Cámara señaló que lo que se discute en la causa “recae dentro del marco de apreciación reservado para la autoridad investida con la facultad de diseñar políticas públicas en materia de salud”. Recordó que, en ese aspecto, la Corte dijo que los magistrados no pueden inmiscuirse. “El mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse”, recalcaron. Sesgos “No advertimos sesgos de irracionalidad o arbitrariedad en la resolución en pugna, toda vez que, en definitiva, la resolución 3132 se ha limitado a exigir que quienes indican un tratamiento, que en muchos aspectos continúa siendo experimental y apto para producir efectos adversos, cuenten con una formación específica en la materia; solución que, si bien puede parecer inconveniente al principio, dado que reducirá el abanico de profesionales disponibles para recomendar esta práctica, a la larga terminará favoreciendo al colectivo de pacientes que requieren este tipo de sustancias; siendo por lo demás un punto, que pertenece a un ámbito de apreciación y ponderación ajeno al Poder Judicial”, concluyeron los magistrados.
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