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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/04/2025 19:05
Corresponde a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba Resolución N° 21 – Letra: “F” EXPTE. N° 0124-221719/2022 Córdoba, 08 de abril de 2025 VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamenta io de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. …” Por ello, en virtud del Decreto N° 2320/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente; RESUELVE: ARTÍCULO 1°:APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024. ARTICULO 2: CONVALIDAR la liquidación efectuada con los haberes del mes de Enero/2025, la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución. ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento la Sub Gerencia de Auditoría. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial. FDO.: DANIELE, ADRIAN ALBERTO PRESIDENTE – MONTILLA, FEDERICO EZEQUIEL SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA CATEGORIA ANEXO Resolución N° 23 – Letra: “F” EXPTE N° 0124-221719/2022 Córdoba, 08 de abril de 2025 VISTO: La aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales. Por ello, en virtud del Decreto N° 2320/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente; RESUELVE: ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024. ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes del mes FEBRERO año 2025 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución. ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial. FDO.: DANIELE, ADRIAN ALBERTO PRESIDENTE – MONTILLA, FEDERICO EZEQUIEL SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA CATEGORIA Resolución N° 24 – Letra: “F” EXPTE N° 0124-221719/2022 Córdoba, 08 de abril de 2025 VISTO: La aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales. Por ello, en virtud del Decreto N° 2320/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente; RESUELVE: ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024. ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de mes MARZO año 2025 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución. ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial. FDO.: DANIELE, ADRIAN ALBERTO PRESIDENTE – MONTILLA, FEDERICO EZEQUIEL SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA CATEGORIA N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 72 del 14 de abril de 2025.
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