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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/04/2025 03:58
El Ministerio de Economía lanzó un programa de actividades para presentar el proyecto antes del 15 de septiembre. Se instruye a las dependencias a realizar una evaluación de las políticas nacionales y una proyección de las variables macroeconómicas que influirán en las prioridades presupuestarias del año siguiente. La norma busca no sólo cumplir con los plazos legales sino también optimizar la utilización de los recursos del Estado, con un enfoque integral que contemple tanto las necesidades nacionales como los requisitos establecidos en la legislación vigente Resolución 430/25-MEC Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025 Visto el expediente EX-2025-28632540- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general. Que, a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, prepararán una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular. Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que, a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria. Que, a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución. Que, en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo estas proporcionar los datos requeridos. Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y plazos que se establezcan en el ámbito del Ministerio de Economía. Que en el artículo 26 de la ley 24.156, se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá. Que en el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo dispuesto en el artículo 6º de la citada ley. Que mediante la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Que, en cumplimiento de las disposiciones del citado Régimen, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2026 y Plurianual 2026-2028 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Que las empresas públicas, fondos fiduciarios y otros entes que integran el Sector Público Nacional han perfeccionado su proceso de formulación presupuestaria mediante la herramienta Sistema de Información Financiera para Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios, Entes Excluidos del Presupuesto de la Administración Nacional y Universidades Nacionales (SIFEP). Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario. Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2026 y el Presupuesto Plurianual del Sector Público Nacional 2026-2028. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del anexo al decreto 1344/2007, reglamentario de la ley 24.156. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2026 y las fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2026-2028, que como anexo (IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC) a este artículo, integra la presente resolución. Las áreas que se detallan en el citado cronograma serán responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP). ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2026 y el Presupuesto Plurianual del Sector Público Nacional 2026-2028 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP). ARTÍCULO 3°.- Constitúyese el Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP), el que estará integrado por los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-32146962-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integra esta resolución, y estará coordinado por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Los funcionarios que se detallan en el anexo mencionado en el párrafo precedente, serán responsables del cumplimiento de las actividades encomendadas en las fechas establecidas por el cronograma que como anexo (IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC) al artículo 1º, integra la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma citado precedentemente a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran citados en el anexo (IF-2025-32146962-APN-SSP#MEC) al artículo 3°, que integra esta medida, y consignadas como áreas responsables en el cronograma que como anexo (IF-2025-32146867-APN-SSP#MEC) al artículo 1°, integra esta resolución. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.644 del 9 de abril de 2025.
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