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  • Suspendieron parte de una resolución firmada por Patricia Bullrich que restringía la permanencia de los presos en los centros educativos carcelarios

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 09/04/2025 20:31

    Penal de Ezeiza El juez Mariano Iturralde, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 16, resolvió hacer lugar parcialmente a una medida cautelar interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y otros organismos de derechos humanos, al suspender la aplicación del artículo 2 de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, firmada por la ministra Patricia Bullrich el 20 de marzo pasado. Esta normativa restringía el acceso de los presos a los centros universitarios instalados en distintas cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF) “exclusivamente al horario de clases”, impidiendo su permanencia en ese espacio físico fuera de la cursada correspondiente. Para el juez, que dejó sin efecto su aplicación de manera provisoria, la medida implementada por la ministra Bullrich alteraba las condiciones de estudio de los internos y generaba un “peligro” que podría afectar “de manera irreparable” el derecho a la educación de los estudiantes privados de su libertad. La medida cautelar fue impulsada por el Procurador Penitenciario Adjunto Ariel Cejas Meliare y acompañada por Leandro Destéfano, Defensor Público Coadyuvante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Ambos cuestionaron que la norma ministerial limitaba de forma absoluta el derecho a la educación de los internos en el SPF. El artículo 2 de la Resolución 372/2025, en rigor, estableció: “No permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”. Y es que, de acuerdo un párrafo de los considerandos que fundaron esa decisión, “la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos (...), se orientan a compensar los recursos invertidos por el Estado Nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo (...)”. Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza (Nicolás Stulberg) Según otro argumento de la cartera de Seguridad, la resolución resultaba una consecuencia de que “se ha detectado en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal -que- los miembros de los denominados centros de estudiantes, so pretexto de cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada (...), fuera del horario en que cada uno debe asistir a cursar las materias asignadas”. Según la parte actora, que interpuso una cautelar en el marco de un hábeas corpus por el mismo tema, que generó un conflicto de competencia aun no resuelto, la norma implicaba una afectación contra los presos en tanto anulaba los espacios de estudio autónomo, acceso a bibliografía, computadoras y actividades extracurriculares fundamentales para el proceso académico en contextos de encierro. Al resolver, el juez Iturralde advirtió que “la aplicación, lisa y llana, de la resolución ministerial N° 372/2025 en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo del dictado clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”. Aclaró que la decisión judicial se circunscribía a las unidades donde efectivamente se aplica el Programa UBA XXII: el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto) y los Complejos Penitenciarios Federales I y IV de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires. El magistrado también sostuvo que “no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva -en el expediente-, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica como la que aquí se denuncia”. Uno de los patios de la cárcel de Villa Devoto La resolución se fundamentó, entre otros elementos, en una carta enviada por el rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Ricardo Jorge Gelpi, a la ministra Bullrich, en la que expresó: “Los centros educativos son el ámbito más propicio para el desarrollo de actividades fundamentales en los procesos de enseñanza y aprendizaje”. Gelpi añadió en la misiva que “la práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”. A su vez, la Directora del Programa UBA XXII explicó que los centros universitarios dentro de los establecimientos penitenciarios cuentan con “espacios comunes aptos para garantizar tiempo de lectura y estudio en silencio, que potencian el progreso en la carrera de cada alumno y fortalece la posibilidad de estudiar en contexto de encierro”. El juez ordenó que se habilite la permanencia de los estudiantes privados de libertad en los centros universitarios carcelarios “durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”. Al mismo tiempo, encomendó al Servicio Penitenciario Federal y a las autoridades académicas del programa UBA XXII elaborar, en el plazo de cinco días hábiles, un plan de contingencia que regule las condiciones y tiempos de permanencia en esos espacios. Por su parte, la sentencia no hizo lugar a otras dos solicitudes presentadas por la parte actora. Por un lado, rechazó la suspensión del artículo 1 de la Resolución 372/2025, que dispone “no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”. Según dijo el juez, esa parte de la norma debía ser debatida en profundidad en el proceso principal, ya que excedía los parámetros de una medida cautelar. La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni) El juez sostuvo que los informes aportados por el Ministerio de Seguridad, el SPF y la UBA indicaban que los centros de estudiantes no se encuentran formalmente constituidos bajo los parámetros establecidos por la Ley Nº 26.877 de representación estudiantil y el Estatuto Universitario. Por tanto, estimó que “adoptar una medida de no innovar -pedida por la parte actora- en lo que a este aspecto se refiere (...) sería coincidente con el objeto de la demanda principal”, lo que resultaría “improcedente” en el marco de un incidente cautelar. Por otro lado, también fue desestimado el requerimiento para impedir que se reasignen las tareas laborales de los internos que hasta ahora se desempeñaban en funciones de mantenimiento y apoyo en los centros universitarios. Iturralde consideró que este reclamo “no se vincula con el objeto de la acción principal” y que los internos afectados podían presentar acciones individuales, ya sea ante sus jueces de ejecución o por vía de un hábeas corpus particular. En las actuaciones se presentaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representado por Paula Litvachky, Diego Morales y Macarena Fernández Hofmann, así como la Defensoría Oficial Nº 4, quienes adhirieron al planteo inicial de la PPN. En sus escritos, expusieron que la prohibición de permanecer en los espacios educativos fuera del horario de clase implicaba “una restricción injustificada del derecho a la educación”. En contraposición, el Servicio Penitenciario Federal, representado por el Inspector General Gabriel Esteban Aquino, pidió el rechazo de la medida. Alegó que no se acreditaron los requisitos legales para dictar una cautelar y cuestionó la legitimación de los actores para participar en el expediente. También sostuvo que “el acceso a la educación de la población penal se encuentra ampliamente garantizado en todos los niveles”.

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