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  • Aumentan el valor de viáticos para empleados públicos de la provincia de Córdoba

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/04/2025 01:46

    Los nuevos montos rigen a partir del 1 de abril del corriente según el porcentaje que surge de la variación semestral y se ha tomado para el cálculo los meses de septiembre 2024 –inclusive– a febrero 2025 –último disponible a la fecha de la presente– Secretaría de Capital Humano de la Provincia de Córdoba Resolución N° 1 Córdoba, 26 de marzo de 2025. VISTO: El Decreto N° 1534/2006 y sus modificatorios. Y CONSIDERANDO: Que a través del citado instrumento legal se aprobó la reglamentación del artículo 39 de la Ley Nº 7233 “Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial” , en lo referido a las compensaciones por viáticos y gastos. Que mediante Decreto Nº 392/2020 se sustituyó el artículo 2º del Decreto Nº 1534/2006, estableciéndose nuevos importes diarios en concepto de viáticos y se incorporó su artículo 2º bis, el que dispone que los mismos serán actualizados semestralmente por esta Secretaría de Capital Humano dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de acuerdo al Nivel General del Índice de Precios al Consumidor, publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba. Que, atento a ello, corresponde en esta instancia disponer la actualización de los montos en concepto de viáticos, a partir del 1° de abril del corriente, según el porcentaje que surge de la variación semestral del mencionado índice, tomando para el cálculo los meses de septiembre 2024 –inclusive– a febrero 2025 –último disponible a la fecha de la presente–. Por ello, las previsiones del artículo 2° bis del Decreto N° 1534/2006 y en uso de sus atribuciones; EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO RESUELVE: Artículo 1°.- DISPÓNESE la actualización de los montos en concepto de viáticos, establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 1534/2006, los que quedarán fijados en los siguientes importes diarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2025: I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11; Cargos Ley N° 9361, categorías 12 a 17; Asesores de Gabinete y Secretarios Privados; Personal Contratado Nivel/Servicio F y superiores): pesos treinta y dos mil sesenta con seis centavos ($ 32.060,06). II. Resto del Personal: pesos veinticuatro mil seiscientos sesenta y uno con sesenta y cinco centavos ($ 24.661,65). Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a las Unidades de Recursos Humanos y a los Servicios Administrativos de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: GUSTAVO NATALIO PANIGHEL, SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 63 del 31 de marzo de 2025.

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