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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 30/03/2025 00:16
El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, dispuso la cesantía de un escribiente de la Fiscalía de Colón luego de protagonizar episodios de violencia contra sus compañeros, maltrato a personas que acudían al edificio de Tribunales y la acumulación de llegadas tarde a su trabajo sin justificación atendible. La disposición, contenida en la resolución Nº 131, de diciembre último, resolvió aprobar el sumario administrativo que llevó adelante el fiscal coordinador de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, y dispuso la cesantía de un empleado (Entre Ríos Ahora preserva su identidad por cuanto su desafectación del trabajo estuvo ligada a una situación de consumo problemático) en su cargo de escribiente titular de la Unidad Fiscal de Colón. Dos hechos comprometieron la continuidad laboral del trabajador de la Unidad Fiscal de Colón. El primero, haber “incumplido” el reglamento de control horario de ingreso y egreso, “registrando llegadas tarde significativas durante septiembre de2024”. “Estos incumplimientos fueron subsumidos prima facie en las causales disciplinarias contempladas en el Acuerdo General Nº34/22 del STJ”, dice la disposición del Procurador General. El segundo hecho relata situaciones enojosas de violencia y malos tratos que protagonizó el trabajador. Le reprochan “haber insultado, agraviado y amenazado” a una escribiente mujer de la Fiscalía de Colón “en una primera oportunidad a fines del mes de mayo” de 2024 “a viva voz, lo que motivó la intervención de personal policial que se encontraba apostado en el ingreso del edificio. Desde hace aproximadamente dos semanas a la fecha continuó ejerciendo violencia laboral consistente en malos tratos, agravios e insultos”. Después, pasó a las amenazas: “Te voy a hacer echar”, “voy a mandar una nota al Superior para que te echen”, “no te metas conmigo ni con mi familia” y “mi viejo te va a hacer un boquete así de grande”. “Sus reiterados incumplimientos horarios e inasistencias todos sin justificación, en relación al primer hecho intimado, se encuentran probados por el informe generado por el Sistema de Gestión de Personal (S.G.P.), acreditando con grado de certeza suficiente las llegadas tarde reiteradas del Escribiente Martínez a la Unidad Fiscal de Colón en las distintas fechas señaladas en la intimación formal”, dice la resolución de García. Y agrega: “Sus reiterados incumplimientos han pretendido justificarse alegando que las llegadas tarde son consecuencia de los efectos generados por los fármacos que consume en razón de las dolencias que lo aquejan, lo que no puede ser admitido por cuanto se encuentra desechado en el presente sumario. Este contaba con la posibilidad real y efectiva de organizarse de forma tal de cumplir con sus obligaciones ajustándose a las normas vigentes y no lo realizó pese a estar en condiciones de asequibilidad normativa”. El trabajador ahora despedido se encontraba en tratamiento por consumo problemático de sustancias. Había iniciado un tratamiento en una granja de recuperación en mayo de 2024. Una psicóloga dio cuenta que la medicación que recibía “es para bajar ciertos síntomas como la irritabilidad e intolerancia que son bien propios del consumo. Una vez que el consumo no está, si se continúa con el mismo esquema farmacológico puede dar como efecto más sueño, porque ya no hay síntomas que reducir”. “La información médica arrimada al proceso no permiten eximir de responsabilidad a Martínez. Sin bien se establece que obraba medicado por sus problemas de base al tiempo de los hechos intimados (…), éstos se produjeron en un período donde cursaba buena evolución, sin consumo y con recuperación de las funciones de atención, comprensión, memoria y habla (…) lo que le permitía ajustar su comportamiento a las normas vigentes”, sentencia la resolución de la Procuración. “Así, no se ha probado en autos la conexión entre la patología y la conducta verificada -inasistencias reiteradas e injustificadas-, como en reiteradas oportunidades (el trabajador) lo alega, por lo que de ninguna manera puede significar una situación que le hubiese impedido internalizar los deberes positivos a su cargo como empleado, o dirigirse conforme a esa comprensión acatando la normativa en vigor, sino sólo que intenta afrontar un problema que a él le compete, en su área personal”, señala. Y suma: “Con ello, hasta último momento surge de modo prístino aquel poderío que implicaba el correspondiente deber de cumplir aquella función de modo adecuado. Sin embargo, su desinterés por el cumplimiento del deber en modo correcto, al desoír las directivas impartidas respecto a la advertencias y sanción impuesta con anterioridad, afectando gravemente la administración de justicia como consecuencia de su accionar”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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