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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 29/03/2025 16:36
Los especialistas advierten que los ingresos de los trabajadores del servicio doméstico están perdiendo contra la inflación (Adobe Stock) El sector del servicio doméstico atraviesa una etapa de estancamiento salarial. Los haberes correspondientes a abril de 2024 no tendrán modificaciones con respecto al mes anterior. Los acuerdos alcanzados en enero dentro de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, definieron un incremento retroactivo del 1,3% para el mes de diciembre 2024, y un adicional del 1,2% para enero 2025, abonado en febrero. Hasta el momento, no se han anunciado nuevas subas. En un contexto inflacionario, el tributarista Sebastián Domínguez afirmó que los ajustes salariales en este sector están “muy retrasados”. Enfatizó que “la política del gobierno sería que empleado y empleador negocien porque no se puede mantener el mismo valor aun con baja inflación”. Cabe recordar que la inflación registrada en enero fue del 2,2%, en febrero alcanzó el 2,4%, y en marzo se estima que rondará el 2,5%, impulsada principalmente por el aumento en productos de alimentos y bebidas. El 3 de abril tiene una particular relevancia en este ámbito laboral, ya que se celebra el Día de las Empleadas Domésticas. Esta fecha, declarada como no laborable, está vinculada a la promulgación en 2013 de la Ley 26.844, también conocida como la Ley de Trabajo en Casas Particulares, la cual reguló y definió las características de este tipo de empleo. Entre las actividades incluidas en dicha legislación destacan tareas de limpieza, mantenimiento, cuidado no terapéutico de personas y asistencia domiciliaria. La normativa estableció que este marco abarca tanto el cuidado del hogar como el acompañamiento a integrantes de la familia o convivientes en el domicilio del empleador. A pesar del reconocimiento legal logrado, persisten desafíos económicos y laborales que enfrentan las trabajadoras de este sector. Los salarios de abril Según la resolución 1/2025, en abril los empleados que realizan tareas generales con retiro, cobrarán por hora $2.863, mientras que el salario mensual alcanzará los 351.233 pesos. Para quienes cumplen estas mismas funciones sin retiro, el valor por hora se eleva a $3.089, traducido en un salario mensual total de 390.567 pesos. En abril, los empleados que realizan tareas generales con retiro, cobrarán por hora $2.863 (Imagen Ilustrativa Infobae) Quienes se desempeñan en la asistencia y cuidado de personas con retiro cobrarán $3.089 por hora, lo que representa un salario mensual de $390.567. En tanto, quienes trabajan bajo la modalidad sin retiro tendrán ingresos por hora de $3.454 y $435.246 mensual. Para los caseros, el valor de la hora alcanza los $3.089 a la vez que el mes suma $390.567. Al no existir la posibilidad de trabajo con retiro para ese puesto, no está contemplado otro monto. Tareas específicas En lo que respecta a la segunda categoría, es decir, el personal contratado para realizar tareas específicas, la tarifa por hora con retiro es de $3.270 y en términos mensuales de 400.310 pesos. Si se trabaja sin retiro los montos son $3.585 y $445.613, respectivamente. Por último, los puestos de supervisor/a tendrán un sueldo de $3.454 por hora y $430.878 por mes para aquellos contratados bajo la modalidad con retiro. En el caso de los empleados sin retiro, la hora asciende a $3783 y el mes a 479.950 pesos Además, debe aplicarse un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo con la reglamentación vigente, cuando el personal preste servicios en horas extra se deberá abonar un recargo del 50%, calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados. En lo que respecta a la antigüedad, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.
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