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  • Entre Ríos, Argentina

  • Suspenden entrega de automóvil a heredera hasta resolver juicio por una unión convivencial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/03/2025 04:25

    En un fallo que refleja las complejidades jurídicas de las relaciones no matrimoniales y su interacción con el derecho sucesorio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, integrada por los jueces Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech, revocó un decreto de primera instancia que ordenaba la entrega de un automóvil Toyota Corolla a la hermana del causante, R.E.B., y ordenó que el vehículo no sea entregado que se resuelva un juicio de unión convivencial en curso, promovido por la ex pareja supérstite del fallecido, N.B.C. El conflicto se originó por la disputa sobre la propiedad del rodado tras el fallecimiento de R.E.B., titular registral del automóvil. En el marco de la sucesión, la hermana del causante fue declarada heredera única y universal y solicitó la entrega del rodado. El tribunal a quo accedió a dicho pedido mediante decreto firmado por el prosecretario, lo que motivó la inmediata apelación por parte de N.B.C., quien sostuvo haber convivido con el causante durante 17 años y alegó derechos sobre el automóvil. La apelante fundamentó su oposición a la entrega del vehículo en la existencia de un juicio paralelo, en el que se encuentra en discusión la unión convivencial y la eventual copropiedad de los bienes adquiridos durante esa convivencia. En ese expediente, se dictó una medida cautelar de no innovar que incluía la prohibición de disponer del automóvil, lo cual, según su defensa, tornaba improcedente la decisión del juzgado de primera instancia. Por su parte, la heredera sostuvo su reclamo en su calidad de heredera legítima y argumentó que el automóvil forma parte del patrimonio del causante, siendo su entrega una consecuencia directa del reconocimiento de su calidad sucesoria. Rechazó la pretensión de N.B.C., señalando que el bien está registrado a nombre de su hermano fallecido y que la medida cautelar interpuesta no resultaba suficiente para impedir su entrega. La cámara, al analizar el recurso de apelación, consideró que el decreto recurrido carecía de motivación suficiente y que no ponderó adecuadamente los argumentos de la recurrente, especialmente la existencia de una medida cautelar dictada en el marco del juicio de unión convivencial. Contradicción

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