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» Diario Cordoba
Fecha: 11/03/2025 22:34
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores; una norma que surge de las recomendaciones que en 2018 alumbró una comisión mixta Congreso-Senado, pero que estaban pendientes de ser trasladadas a la legislación. El proyecto legal tiene como objetivo evitar el consumo de alcohol por parte de adolescentes, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo excesivo; restringiendo los espacios en los que se podrá beber, así como la publicidad, la venta y exposición en ámbitos infantiles. La venta de alcohol a menores ya está prohibida en las leyes autonómicas pero la Encuesta sobre Drogas en Enseñanzas Secundarias indica que es la sustancia psicoactiva más consumida entre jóvenes de 14 a 18 años. Siete de cada diez reconocen haber bebido alguna vez en su vida, el 73,6% en el último año y la mitad en el último mes. Y la media de inicio del consumo es a los 14 años porque casi todos los jóvenes (el 93%) considera que es fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas. El proyecto legal será ahora tramitado en las Cortes, por lo que podría sufrir cambios, pero estas son, por ahora, las principales medidas que incluye: Prohibición en partidos infantiles El proyecto legal prohíbe el consumo de alcohol a adultos -y niños- en los clubes, centros deportivos y espacios de ocio cuando haya sesiones concebidas específicamente para menores de edad. Por ejemplo, se impedirá en los partidos y entrenamientos de equipos deportivos infantiles o en conciertos dirigidos a niños. También estará vetado en los centros educativos, en centros de protección de menores y en residencias de estudiantes que admitan a menores, ya sea en la cafetería o en las fiestas escolares. Veto a la publicidad en terrazas La ley impide que los anuncios de bebidas alcohólicas se dirijan a menores, así como que los espacios publicitarios estén protagonizados por personas menores de 21 años o mayores pero caracterizados de menores, o famosos -reales o de ficción- vinculados a la población infantil o a embarazadas. Tampoco se permite, en ningún mensaje comercial, reclamar un ‘consumo responsable’ o ‘moderado’, dado que la evidencia científica indica que no hay un nivel seguro de ingesta. Asimismo, prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas espirituosas en un ratio de 150 metros (el anteproyecto inicial marcaba 200 metros) de centros educativos, parques, lugares de ocio infantil, centros de menores, centros sanitarios o sociosanitarios, lo que incluye las marcas que algunas empresas ponen en las mesas y sombrillas de las terrazas de los bares. Sí estará permitida la publicidad de las bebidas con menos de 0,5% de alcohol. Prohibida la venta ambulante La norma prohíbe la venta ambulante sin licencia en la vía pública y las máquinas de dispensación deberán incorporar mecanismos técnicos eficaces que impidan la adquisición a adolescentes. “Si no se puede incorporar el mecanismo, tendrá que verificar la edad una persona física, como ocurre en los bares con las máquinas de tabaco”, explicó el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, cuando el proyecto legal fue aprobado por el Consejo de Ministros en primera vuelta, el pasado verano. Límites a la exposición en tiendas La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad. Y en las tiendas dedicadas mayoritariamente a la venta de productos para niños, como tiendas de golosinas, no podrán venderse ni exhibirse. Protocolos sanitarios y concienciación en los colegios Además, la ley promueve la inclusión de contenidos preventivos en los planes de estudio, desde primaria, y en la formación del profesorado, así como concienciar sobre el estilo de vida saludable en las actividades extraescolares. En el ámbito sanitario, prevé la puesta en marcha de protocolos destinados a detectar el consumo por parte de menores y su inclusión en la historia clínica. Asimismo, en los servicios de urgencias, los adolescentes atendidos con intoxicación etílica serán objeto de una evaluación integral y, si son menores de 16 años, también sus padres. Una evaluación que podrá mantenerse después del alta, para hacerles seguimiento. Limitación de apertura de bares El proyecto legal contempla también que las administraciones "puedan valorar" restringir el número de licencias de apertura de bares o establecimientos teniendo en cuenta la concentración ya existente de puntos de venta en las inmediaciones de centros educativos o establecimientos donde se desarrollen espectáculos infantiles. No es una imposición, sino que la decisión se deja en manos de las administraciones territoriales. Pruebas de alcoholemia El texto legal también prevé que las fuerzas y cuerpos de seguridad realicen pruebas de alcoholemia en los lugares donde está prohibido el consumo de alcohol, con alcoholímetros, para verificar el cumplimiento de la ley. Las sanciones que se impongan a menores podrán ser suspendidas a cambio de su participación en programas de concienciación o rehabilitadores. Sanciones para adultos que compren alcohol La norma contempla un conjunto de sanciones, de leves a graves, que van desde 100 a los 600.000 euros. Entre ellas, destaca como infracción grave, penada con entre 601 y 30.000 euros, que un adulto compre una bebida alcohólica a un menor. También se contempla como multa grave que un establecimiento venda alcohol a adolescentes o las infracciones publicitarias.
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