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Parana » APF
Fecha: 22/02/2025 20:30
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó una sentencia que avaló una resolución del Colegio de Escribanos que limitó el derecho a trabajar de un escribano. Sostuvo que era “a todas luces ilegítima” y que el Colegio carecía “de competencia" puesto que el Poder Ejecutivo no emitió el decreto ejecutivo. El amparista criticó “la lesión" al "derecho constitucional a trabajar y al debido proceso" porque la sentencia no estaba firme, y el ilegítimo "abuso de funciones" del Colegio. sábado 22 de febrero de 2025 | 19:39hs. Foto: Uno El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrado por Daniel Carubia, primer voto, Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Gisela Schumacher, dispuso en las actuaciones caratuladas "DFH c/ Colegio de Escribanos de Entre Ríos s/ Accion de Amparo" -por mayoría- “establecer que no existe nulidad; hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2025 la que, por los fundamentos de la presente, se revoca; y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, disponer la suspensión de la Resolución Nº 133/24, hasta tanto se dicte el decreto de ejecución pertinente”. El Alto Cuerpo intervino ante la acción que promovió DFH contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos “con el objeto que se suspenda o, en su caso, anule la Resolución N° 133/24, del 27 de diciembre de 2024, dictada por su Consejo Directivo, que dispuso intimarlo a hacer entrega de los Libros de Protocolo, del Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares en uso y demás folios notariales sin utilizar, a los efectos de su debida intervención dejando constancia del comienzo del plazo de cumplimiento de la sanción impuesta, todo ello bajo los apercibimientos legales correspondientes, suspendió la venta de Cuadernos de Protocolo y cualquier otro tipo de folio de Actuación Extraprotocolar al escribano DFH, y estableció “Notificar al Poder Ejecutivos a sus efectos”. El STJ analizó que el amparista sostuvo que “acude a la presente acción con motivo de la lesión a su derecho constitucional a trabajar y al debido proceso, por valerse de una sentencia que no está firme y al abuso de funciones que ilegítimamente se ha irrogado el Consejo Directivo, debido a la inexistencia de otro medio idóneo, ágil y eficaz en la Ley 6200 y su Decreto Nº 3604/24 MSJ mediante el cual restaurar su derecho constitucional desconocido”. El voto de Carubia, al que adhirieron sus pares ampliando conceptos, sostuvo que “frente a la confesión partiva de la demandada, cabe decir que le asiste plena razón al amparista en su reclamo vehiculizado por medio del presente remedio constitucional, toda vez que el acto emanado de la autoridad colegial no ha sido elaborado con apego legal, dado que no se ha dictado previamente el decreto de ejecución que prevé la Ley Nº 6200 y, desde esa situación, la decisión del Colegio de Escribano de la Provincia de Entre Ríos adoptada en la mencionada Resolución N.º 133/24 deviene a todas luces ilegítima al carecer dicho sujeto de competencia para ello …”. Además, aclaró que “… al no haberse dictado el acto administrativo aludido por parte del Poder Ejecutivo Provincial, siendo, incluso, la resolución cuestionada anterior a la solicitud formulada por parte del Colegio de Escribanos para que el Poder Ejecutivo proceda al dictado del necesario e imprescindible decreto, lo cual recién gestiona ante la negativa del accionante de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 133/24 aquí cuestionada”. Así, entendió que “tales apreciaciones ponen claramente de relieve la manifiesta arbitrariedad de la severa y drástica medida impuesta sin competencia por el órgano colegial, generando una grave afectación del derecho fundamental a trabajar -de eminente naturaleza alimentaria- que nuestra Carta Magna contempla en su artículo 14 para todos los habitantes de la Nación”. El primer voto destacó que “en ello radica el meollo del planteo formulado por el amparista y carece por completo de relevancia para el caso bajo examen la firmeza o no del resultado final del sumario instruido en su contra, lo cual con toda claridad ha explicado el actor que no cuestiona en estos autos esa decisión, sin perjuicio de confundirse por los demás en varios pasajes del proceso el concreto objeto de la acción de amparo con aquello”. Finalmente sostuvo que “de tal manera, a modo de colofón, considero que deviene irrefutable que la sentencia puesta en crisis no se ajusta a los parámetros señalados de la ley y no se muestra, por tanto, como una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas circunstancias comprobadas de la causa y, consecuentemente, deviene procedente el recurso de apelación interpuesto por el demandante en su contra, debiendo revocarse íntegramente el acto sentencial atacado, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el escribano DFH contra el Colegio de Escribanos de Entre Ríos y declarar la suspensión de la Resolución Nº 133/24, fechada el 27 de diciembre de 2024, dictada por el Presidente del Consejo Directivo de dicha entidad, hasta tanto se verifique la firmeza de la sanción impuesta y se dicte el decreto de ejecución pertinente; correspondiendo imponer la totalidad de las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida”. (APFDigital)
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