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Basavilbaso » Riel FM
Fecha: 18/02/2025 19:55
A través del Decreto Presidencial rubricado por Milei, Guillermo Francos y Federico Sturzenegger, publicado en el Boletín Oficial, se derogan el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y la Ley N° 22.460, que regulaban la inscripción de empresas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y en el Registro Nacional de Firmas Consultoras. El Ejecutivo considera que la existencia de múltiples registros dificultaba la eficiencia del sistema, generando superposiciones normativas y burocráticas innecesarias. En su lugar, todas las empresas interesadas en contratar con el Estado deberán inscribirse en una única base de datos, administrada por la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Jefatura de Gabinete. El texto argumenta que así se busca eliminar la duplicación de requisitos: "Pese a superponerse o solaparse entre sí, no se ha aclarado expresamente si han quedado sin efecto, coexisten en la actualidad diversos sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional que, no sólo les exigen requisitos diversos, sino que les imponen la obligación de presentar la misma documentación". El Decreto también modifica el artículo 27 del Decreto N° 1023/01, estableciendo que solo podrán participar en licitaciones quienes estén inscritos en la nueva base de datos centralizada en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Además, se establece que el Poder Ejecutivo determinará los criterios de habilitación e inelegibilidad para las contrataciones de obra pública y concesiones de infraestructura. Desde el Gobierno explicaron que esta medida responde al mandato de reorganización administrativa establecido en la Ley de Bases N° 27.742, que habilitó al Ejecutivo a modificar o eliminar funciones innecesarias dentro del Estado: "Esa situación amerita la unificación de los sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional, estableciendo un régimen general común a todas ellas, que solo prevea particularidades en la reglamentación cuando así lo exija un contrato en particular". La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, pero su aplicación efectiva dependerá de la reglamentación del nuevo sistema de inscripción. Mientras tanto, continuarán en funcionamiento los registros previos.
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