Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Caso Infraestructuras en Córdoba: el jefe del área, la excordinadora y tres empresarios, a juicio por prevaricación y falsedad

    » Diario Cordoba

    Fecha: 18/02/2025 15:27

    El juez del caso Infraestructuras ha dado por concluida la investigación de la causa matriz, denunciada en 2021, y ha dictado el auto de procedimiento abreviado contra el exjefe del área municipal, la excoordinadora y tres empresarios por delitos de prevaricación, fraude de contratación y falsedad documental en la adjudicación de contratos durante el plan de choque puesto en marcha por el área de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba en 2020. El juez Rodríguez Lainz deja fuera de la causa principal al exconcejal David Dorado. En el auto judicial, avanzado por ABC y al que ha tenido acceso este periódico, reza que el reconocimiento parcial de hechos por parte de los investigados que han declarado, así como su contraste con las declaraciones testificales, no han hecho sino "corroborar la esencia de las sospechas sobre aparente manipulación de la naturaleza jurídica de contratos y reglas de concurrencia competitiva". Según el documento, el exjefe del área buscaba "favorecer a quienes de forma recurrente son escogidos para formar ternas de entidades invitadas, a los efectos de que fueran contratados; coadyuvado, en el mejor de los casos, con una actitud pasiva o de falta de control efectivo por parte de la coordinadora del área de Infraestructuras". Sin embargo, el juez sí admite que no se han podido encontrar indicios de una posible remuneración o compensación por las adjudicaciones y aclara que "las referencias a aparentes pagos de viajes o otras forma de pago en especie que dieran lugar a la formación de una nueva causa cuentan con una separación temporal más que suficiente como para no poder establecer en términos racionales una relación entre las actuaciones que se imputan al ex jefe del área y los posibles pagos realizados en su nombre o que pudieran atribuirse supuestamente a favor de la coordinadora". Deja fuera a David Dorado Igualmente, el juez destaca que la participación en los hechos del entonces concejal David Dorado "queda difuminada en cuanto a su posible decisión política de impulsar la ejecución de la obra de iluminación de la avenida de Libia" y afirma en su resolución que "su única intervención en los dos expedientes es la de firmar la autorización de pago previa presentación de facturas debidamente informadas; y no encontramos más indicios de su participación en los hechos que esa decisión manifestada de que se llevara a efecto la ejecución de dicha obra", aseguran. También archiva la imputación del resto de empresarios investigados. Además, agrega que "sostener que pudiera haber existido un desinterés en el mismo sobre la forma en que se materializara en términos jurídicos tal decisión política, o una intención de que se llevara a efecto, incluso contra el mandato legal de prohibición de fraccionamiento, sería una hipótesis razonable; pero no cuenta de sustento indiciario alguno en el que fundamentar una imputación formal capaz de superar las exigencias de razonabilidad del juicio de imputación". El alcalde de Córdoba, José María Bellido, se ha pronunciado al respecto al conocer la noticia y ha expresado su alegría por David Dorado y porque "se aclaren las circunstancias" del caso. Para el alcalde, esto demuestra "que nosotros actuamos con absoluta responsabilidad, que nuestro listón de transparencia está más elevado que el que marca la justicia", ha expresado, y ha agregado que seguirán colaborando, como Ayuntamiento, si así la Justicia lo determina. El exjefe y la excoordinadora Según Rodríguez Lainz, frente a "la incontestable situación de fraccionamiento" la excoordinadora "no hace absolutamente nada", lo que permite apreciar sin duda su participación como autora, cuando menos a título de dolo eventual, por el delito de prevaricación". Es cierto, agrega el juez, "que ella tiene una participación hasta cierto punto desvinculada de los trámites iniciales y posteriores a la firma del decreto de adjucadicación; pero la coincidencia en la fecha en que se pasan ambos expedientes a firma, y, sobre todo, la comunicación de las objeciones, debieron dar lugar a que la investigada realizara las indagaciones adecuadas a los efectos de comprobar si efectivamente se trataba de una misma obra y que con ello se estaba intentando burlar de forma tan burda la legislación sobre contratación pública". En el caso del exjefe del área, menciona su "condición de cooperación necesaria" porque "está fuera de toda duda que es él quien prepara el camino para que la coordinadora de su área firme el decreto de adjudicación. Es él quien mantiene amistad con parte de los contratistas, quien los presenta como empresas invitadas y quien emite los informes técnicos que tratan de justificar lo injustificable. Ello nos lleva, sin duda, a plantear respecto del mismo una indiscutible participacion como cooperador necesario en la prevaricación imputable a su superior". El informe agrega que "incluso esa posición de dominio del acto, así como el carácter determinante de las decisiones que toma para iniciar el procedimiento de contratación y de elegir a los contratistas invitados, podrían permitir incluso hablar de un delito de prevaricación, independientemente de la participación de aquella. En cualquier caso, la participación del mismo en la confección de las ternas, con intención de beneficiar a los contratistas que finalmente resultaran nombrados permitiría, sin duda, la imputación subsidiaria de un delito consumado de tráfico de influencias". En conclusión, añade el auto, "la participación de extranei en tales delitos permitirá abrir el abanico de imputaciones, aunque solo a los finalmente nombrados como adjudicatarios de ambas obras, tres empresas". Asimismo, insiste, "no consideramos relevante a tal efecto la participación del resto de quienes no resultaran finalmente contratados, teniendo en cuenta que su participación, aparentemente como simples ficticios invitados, no era relevante para la comisión del delito; sino meramente accesoria y contingente, por lo que procederá el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los mismos".

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por