12/02/2025 02:35
12/02/2025 02:35
12/02/2025 02:35
12/02/2025 02:35
12/02/2025 02:34
12/02/2025 02:34
12/02/2025 02:34
12/02/2025 02:34
12/02/2025 02:33
12/02/2025 02:33
» Comercio y Justicia
Fecha: 11/02/2025 23:04
Los transportistas que efectúen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y oferta libre que se encuentren prestando servicios podrán continuar operando los servicios a su cargo hasta el 30 de abril de 2025, posteriormente sólo serán válidas las declaraciones efectuadas en el Registro de acuerdo a la metodología aprobada en esta resolución Resolución 2/25- ST yMEC Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025 Visto el expediente EX-2024-110371808- -APN-ST#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024, la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y CONSIDERANDO: Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 es el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional. Que el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 es el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional. Que mediante el artículo 1° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, reglamentaria de ambos decretos, se aprobaron las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E INTERJURISDICCIONAL”. Que por el artículo 2° de la citada reglamentación se unificó el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR” y el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO”, creados por los decretos 883/2024 y 830/2024 respectivamente, en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”. Que el artículo 6° del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía dispone que los transportistas que operen servicios de transporte automotor de pasajeros bajo el presente régimen, deberán inscribirse en el Registro Nacional, cuya inscripción se llevará a cabo a través de la plataforma web Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace y que, dicho trámite, será gratuito y tendrá carácter de Declaración Jurada. Que además, el mentado artículo establece que, a los efectos de obtener la inscripción en el Registro Nacional, se deberá informar: 1. Los datos del transportista; 2. Declaración del parque móvil; 3. Declaración de la nómina de conductores; 4. Declaración de línea y/o servicios a realizar; así como toda otra documentación que la referida reglamentación disponga. Que por el artículo 9° de la referida reglamentación, se ha establecido que todo dato consignado al momento de la inscripción es susceptible de control y que, la inclusión de datos, información o documentación falsa o adulterada, no veraces o contrarios a la normativa aplicable será pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes. Que asimismo, de conformidad con el artículo 13 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el transportista que opere servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional bajo el presente régimen, la obligación de mantener actualizada la información declarada en el Registro Nacional e informar las novedades en el mismo, entre otras. Que con el objetivo de lograr una transición ordenada, el artículo 47 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso que “A la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, los transportistas que efectúen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y Oferta Libre que se encuentren prestando servicios podrán continuar operando los servicios a su cargo. A tal efecto, tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días corridos para declarar en el REGISTRO los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada por la presente resolución.” Que en virtud de la entrada en vigencia del Registro Nacional, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía solicitó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte y a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la mencionada Subsecretaría de Transporte Automotor, un relevamiento de información integral con el fin de evaluar el nivel de impacto de la implementación de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte (cf.; NO-2025-05193809-APN-SSTAU#MEC y NO-2025-05195035-APN-SSTAU#MEC). Que en ese marco, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte ha tomado la intervención de su competencia informando que “En relación con las Empresas, se registraron 1748 (1486 preexistentes y 153 nuevas inscripciones como transportista) (…) En este aspecto cabe mencionar que la totalidad de las empresas que se encuentran activas a través del régimen anterior es de 3185 Empresas.” (cf.; NO-2025-05860212-APN-GFTA#CNRT). Que asimismo, la citada Comisión Nacional agregó que: “…el parque móvil verificado al 15/01/25 (ingresados hasta el 08/01/25) es de 5045 vehículos (86 de ellos son unidades sin antecedentes en CNRT) divididos por categoría técnica en 3419 M3; 1593 M2 y 33 M1 (…) Un aspecto a destacar en este aspecto es que a la fecha se inscribieron además en el nuevo registro 306 unidades de las 9637 que pertenecen al servicio público urbano (Decreto N° 656/94)…” (cf.; NO-2025-05860212-APN-GFTA#CNRT). Que por otro lado, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha dado respuesta al requerimiento de información elaborando un informe de gestión basado en los hitos fundamentales de la implementación del Registro Nacional del cual surge, entre otras variables, el flujo diario de inscripciones desde la entrada en vigencia de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf.; NO-2025-07664221-APN-DNTAP#MTR e IF-2025-07662157-APN-DNTAP#MTR). Que sumado a ello, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros en base al análisis realizado entendió que “…sería conveniente, salvo opinión en contrario, otorgar un plazo de prórroga para la inscripción de los transportistas al Registro, atento que en la actualidad varias empresas y/o personas, a la fecha no han llevado a cabo el Alta empresa en el Nuevo Registro, teniendo en cuenta además que el plazo para ello vence el día 9 de febrero del corriente año.” (cf.; NO-2025-07664221-APN-DNTAP#MTR). Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía luego de analizar lo informado por las áreas técnicas indicó que comparte el criterio expuesto y expresó que: “En atención a los datos analizados (…) y con el objetivo de no obstaculizar la dinámica del sector en el contexto de temporada, correspondería ampliar el plazo de transición establecido por el artículo 47 del anexo de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía hasta el 30 de abril de 2025.” (cf.; IF-2025-10045724-APN-SSTAU#MEC). Que a su vez, diversos transportistas a través de sus apoderados, efectuaron presentaciones solicitando, entre otras cuestiones, se amplíe el plazo de transición establecido por el artículo 47 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf.; RE-2025-05516590-APN-DGDYD#JGM). Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta oportuno establecer una prórroga del plazo de transición dispuesto por el artículo 47 del anexo de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia. Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia. Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por los decretos 50/2019 y sus modificatorios, 830/2024 y 883/2024. Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 47 del anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía por el siguiente: “ARTÍCULO 47.- A la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, los transportistas que efectúen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y Oferta Libre que se encuentren prestando servicios podrán continuar operando los servicios a su cargo hasta el 30 de abril de 2025, posteriormente sólo serán válidas las declaraciones efectuadas en el REGISTRO de acuerdo a la metodología aprobada por la presente resolución.” ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.607 del 11 de febrero de 2025.
Ver noticia original