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Fecha: 11/02/2025 14:39
DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 11, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ANDREA ZABALA, D.N.I N° 37.707.746, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. El presente documento fue firmado electrónicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 29 de Octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ANDREA ZABALA, D.N.I. N° 37.707.746, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($108.628,00) y de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($43.451,00), como patrocinante y apoderado respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.-NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE EI presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ IRA. INSTANCIA en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/ ZABALA, ANDREA LUISA SOLEDAD S/ EJECUTIVO Expte. N.º 10222/24 RESISTENCIA, DE DICIEMBRE DE 2024 Relacionado
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