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  • La ARCA homologó controlador fiscal de nueva tecnología

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/02/2025 23:22

    Se difunden las características del equipo y la empresa proveedora Resolución General 5647/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00189823- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo. Que, para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma. Que, con el fin de cumplir lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -respecto a la discriminación en los comprobantes del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios-, la Resolución General N° 5.614 dispuso que los responsables que utilicen los equipamientos electrónicos mencionados en el primer párrafo de “Nueva Tecnología”, del tipo Caja Registradora, deben actualizar el firmware de esos equipos. Que la empresa SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A. solicita la homologación de una nueva versión de Caja Registradora, que contempla los campos requeridos por la resolución general mencionada precedentemente. Que, en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, consta que la citada caja registradora completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados. Que el aludido informe es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Que, en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT SAM4s NR-330F 01.02 CAJA REGISTRADORA SESHRA SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A. 30-59198525-2 ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan: A – DOCUMENTOS FISCALES CÓDIGO DESCRIPCIÓN 004 RECIBO/TIQUE RECIBO “A” 009 RECIBO/TIQUE RECIBO “B” 015 RECIBO/TIQUE RECIBO “C” 054 RECIBO/TIQUE RECIBO “M” 081 TIQUE FACTURA “A” 082 TIQUE FACTURA “B” 083 TIQUE 110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO 111 TIQUE FACTURA “C” 112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A” 113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B” 114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C” 115 TIQUE NOTA DE DÉBITO “A” 116 TIQUE NOTA DE DÉBITO “B” 117 TIQUE NOTA DE DÉBITO “C” 118 TIQUE FACTURA “M” 119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M” 120 TIQUE NOTA DE DÉBITO “M” B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN 091 REMITO “R” 901 REMITO “X” 902 RECIBO “X” 903 PRESUPUESTO “X” 907 COMPROBANTE DONACIÓN 923 MENSAJE DEL SISTEMA 935 ENTRADA DE CAJERO 936 SALIDA DE CAJERO 938 INGRESO DE DINERO 939 RETIRO DE DINERO 940 DETALLE DE VENTAS 941 TOTAL DE VENTAS 942 STOCK DE ARTÍCULOS 945 LISTADOS GENERALES 951 CAMBIO DE FECHA Y HORA 952 CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA 953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS C – INFORMES CÓDIGO DESCRIPCIÓN 080 INFORME DIARIO DE CIERRE 904 INFORME DE AUDITORÍA ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.606 del 10 de febrero de 2025.

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