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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/02/2025 08:28
La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió revocar el proveído que había dispuesto la apertura de una ejecución de la sentencia dictada en el expediente , por considerar que la ejecución resultó prematura. En su decisión, los jueces Jorge Miguel Flores y Joaquín Fernando Ferrer también corrigieron el monto por daño punitivo a favor del actor y admitieron la oposición del mismo frente a la consignación realizada por la demandada, al determinar que el monto depositado era insuficiente para saldar la totalidad de la deuda. El conflicto se originó cuando J. A. V. solicitó la ejecución de la sentencia emitida el 16 de agosto de 2023, mediante la cual se ordenó a AMX Argentina SA (Claro) abonar una serie de rubros. Tras la solicitud del actor, el 26 de octubre de 2023 se dispuso la apertura de la etapa de ejecución, iniciada el 18 de octubre de 2023. Sin embargo, la demandada, a través de un recurso de apelación, cuestionó esta decisión argumentando que el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia aún no había vencido cuando se ordenó su ejecución. Según la empresa, el actor no podía exigir el cumplimiento de la condena mientras el plazo legal de 10 días seguía vigente. Secuencia
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