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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 03/02/2025 09:20
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se reunirá este miércoles 5 para tratar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que busca reformar la Ley del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. Los legisladores recibirán al presidente del Consejo de la Magistratura, Mauro Vazzón, se aguarda la presencia de representantes del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y está invitado también el titular de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, Alejandro Cánepa. El Ejecutivo trazó un cuadro de situación que amerita cambios en la y planteó que el cuello de botella para el lento avance de los concursos está dado por una modificación que se introdujo en la reforma de 2022: el banco de casos. Al respecto, el proyecto oficial indica que “para el desarrollo de la prueba de oposición denominado Banco de Casos, resulta de una complejidad tal para la prosecución de los concursos convocados que, al no contar con los suficientes casos establecidos en la ley por materia, cargo y especialidad, y con la cantidad de 100 como mínimo para cada caso, no hace más que profundizar las demoras que ya se verificaban con anterioridad a la sanción de la reforma”. La iniciativa propone “otras reformas para mejorar el funcionamiento del Consejo: en relación a la composición del cuerpo de académicos se propone un cambio que por un lado, jerarquice la profesionalidad, calidad técnica y especialización en relación a la ciencia jurídica con la participación de las universidades, tanto públicas como privadas, que forman a los profesionales del Derecho en nuestra región, como así también reconocer la necesidad de la participación imprescindible de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, única casa de altos estudios con rango constitucional y sostenida por el presupuesto público de nuestra provincia”. También se proponen modificaciones del procedimiento de inscripción, notificaciones e impugnaciones “para lograr más agilidad y celeridad en los concursos sin menoscabar el derecho de control y defensa de cada postulante. Una innovación de este proyecto, es el denominado Concurso Anticipado, el cual ha sido instrumentado en el Consejo de la Magistratura de la Nación y en sistemas comparados. Esta herramienta habilita la realización de concursos para cubrir futuras vacantes que se produzcan, permitiendo que de inmediato se puedan conformar las ternas para cubrir el cargo, a partir de un listado de postulantes que ya han sido previa y debidamente evaluados por concurso”. La iniciativa oficial señala dos objetivos; “pretende brindar una adecuada respuesta a la situación y necesidades hoy existentes, aportando celeridad a los concursos, para regularizar definitivamente la cobertura de cargos vacantes. Por otro lado, este proyecto aspira a trascender en el tiempo, para que una vez cubiertas las vacantes hoy existentes o simultáneamente con esa labor, se realicen concursos anticipados para futuras vacantes, garantizando la mayor agilidad posible en la designación de magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos, elevando al máximo el estándar de seguridad jurídica y transparencia en su designación legislativa”. El Consejo de la Magistratura tiene la función de selección a los postulantes a ocupar cargos de magistrados y funcionarios judiciales, con exclusión del nombramiento de los vocales que integran el Superior Tribunal de Justicia (STJ); el Defensor General; y el Procurador General de la Provincia. Prevé su composición por once miembros, sumando a un representante de la sociedad civil: 1) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial. B) Dos (2) representantes de la abogacía que se designarán por el voto directo de los matriculados en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. 2) Dos representantes de la Magistratura y de los Ministerios Públicos del Poder Judicial, elegidos por el voto directo de los Magistrados, Fiscales y Defensores. El proceso eleccionario y su escrutinio será organizado por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial. 3) Tres profesores universitarios, con título de abogado, domiciliados realmente en la Provincia, sean titulares, adjuntos o asociados de Universidades reconocidas, asignados de la siguiente manera. Un profesor perteneciente a la Universidad Autónoma de Entre Ríos; Un profesor perteneciente al plantel docente de carreras de abogacía de Universidades Privadas, con sede o subsede en la Provincia. Un profesor perteneciente al plantel docente de carreras de abogacía de Universidades Públicas de la región. Para el supuesto que superen el número de universidades, en relación a la cantidad de consejeros a seleccionar, la reglamentación establecerá un mecanismo de rotación, a fin de garantizar en forma permanente la presencia de profesores de carreras de abogacía de universidades públicas y privadas. 4) Un representante de empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por voto directo de sus pares. El proceso eleccionario y su escrutinio será organizado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. 5) Dos representantes de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, con personería jurídica, con al menos dos años de vigencia en el lugar donde se hallaren inscriptos, cuyo objeto social estatutario tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno y cuyos intereses no se encuentren representados por otros estamentos. Al efecto, el Consejo de la Magistratura llevará un registro de aquellas entidades que quieran inscribirse, teniendo a su cargo el control del objeto social, la convocatoria para la elección, la dirección del acto eleccionario, el escrutinio y la proclamación de los consejeros electos por este estamento. Cada organización interesada en participar en el acto eleccionario, deberá proponer una lista con dos candidatos titulares y dos suplentes, que deberán ser personas asociadas o integrantes de las Organizaciones. Cada Organización inscripta en el Registro, tendrá derecho a un voto en el acto eleccionario. La lista que reúna la mayor cantidad de votos válidos emitidos, ocupará la totalidad de los cargos sometidos a elección, excepto que la Lista que quedara en segundo lugar, haya obtenido una cantidad igual o superior al 30% de la totalidad de votos válidos emitidos, en cuyo caso los cargos se distribuirán de la siguiente manera: un cargo de titular y un cargo suplente para la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos; y un cargo de titular y su respectivo suplente, para la lista que haya obtenido el segundo lugar. Si existiere empate, se resolverá por sorteo. Una vez concluido el acto eleccionario, los consejeros electos serán proclamados por la Presidencia del Consejo de la Magistratura. La selección de los integrantes de la abogacía, de los magistrados y funcionarios judiciales y de los empleados judiciales serán convocadas y reglamentadas por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, respectivamente. Los representantes de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, su selección estará a cargo del Consejo de la Magistratura. Para concursar, los postulantes deberán pagar un arancel: tendrá un valor equivalente a 8 Jus Previsionales, cuyo valor será el determinado por la Caja Forense de Entre Ríos, que deberán abonar los postulantes en forma previa a solicitar su inscripción, por cada uno de los concursos en los que se inscriban. “Quien sea designado en el cargo no podrá presentarse nuevamente a concurso hasta tanto no transcurran dos años de asumido el mismo”, dice el proyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura. Un punto clave es la impugnación de los resultados de la evaluación de cada postulante. Al respecto, la iniciativa fija: “Del resultado de la calificación de los antecedentes y del resultado final de la prueba de oposición, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán impugnarlos mediante recurso de aclaratoria o reposición ante el Consejo de la Magistratura y dentro de los tres días hábiles, por errores materiales en la puntuación, por vicios de forma o en el procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta. El recurso deberá interponerse por escrito por ante la Mesa de Entrada del Consejo de la Magistratura, de conformidad a las normas de la Ley Nº 7.060, o de la forma que el procedimiento administrativo lo establezca en el futuro. El Consejo analizará en forma indelegable los cuestionamientos y podrá, previo a resolver, requerir informes a los Jurados, al área Jurídica y/o de Concursos del Consejo, dependiendo de su contenido. Producidos esos informes y/o agregados los antecedentes de cada caso, se pondrá a resolver, debiendo expedirse, en definitiva, dentro de los siguientes diez días hábiles, en sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión será notificada al correo electrónico constituido a todos los participantes del concurso y publicada en la página web del Consejo de la Magistratura. La decisión será causatoria de estado, mediante resolución fundada, la que será irrecurrible jerárquicamente, considerándose agotada la vía administrativa, no rigiendo los Artículos 60° y siguientes de la Ley N° 7.060”. Los postulantes que pretendan interponer recurso de revocatoria deberán abonar un arancel del 50% del valor establecido en el Artículo 21° de la presente (inscripción a concursar con pago del equivalente a 8 jus previsional) para la interposición del Recurso de Reposición previsto en el artículo precedente. Los concursantes deberán acreditar el pago previo del mismo al momento de presentar el recurso. La falta de acreditación del pago del arancel implicará el desistimiento del recurso. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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