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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 02/02/2025 05:19
Penal de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires Según la legislación penal de nuestro país, cuando un sujeto es condenado a prisión perpetua, puede quedar en libertad condicional al cumplir treinta y cinco años de encarcelamiento. Del mismo modo, obtiene libertad condicional un condenado a más de tres años de prisión, cuando cumple dos tercios de la condena, y un condenado hasta tres años de prisión cuando cumple un tercio de la misma. De cualquier modo, esa libertad no opera por el mero cumplimiento de los plazos referidos, sino que debe analizarse cada caso, para verificar si el reo ha tenido una conducta adecuada que amerite la concesión del beneficio de libertad condicionada. Cabe señalar que, así como un condenado reincidente no puede acceder a ese beneficio, tampoco aquellos que han cometido delitos con penas agravadas (homicidio de cónyuge, padre, hijo, de un integrante de las fuerzas de seguridad, asesinato por placer, ensañamiento, envenenamiento, etc.), o condenados por delitos contra la integridad sexual, o por asesinato mediante tortura, entre otros. Entre esos “otros” delitos cuyas penas impiden que el malviviente logre la libertad condicional, está el de la comercialización de drogas, comúnmente denominado narcotráfico. Resulta que, hace unos días, la Sala I de la Cámara de Casación Penal intervino en el caso “Beati, Carlos”, en el que el sujeto referido había sido condenado, por un Tribunal Oral, a seis años de prisión por comerciar drogas en forma ilegal. El abogado del delincuente había planteado la inconstitucionalidad de la disposición normativa en virtud del cual su defendido no tenía derecho a obtener la libertad condicional, y el señalado Tribunal Oral había rechazado el planteo. El letrado apeló ante la Cámara de Casación, cuya Sala I -integrada por los jueces Angela Ledesma, Juan Carlos Geminiani y Diego Barroetaveña-, con el voto mayoritario de los dos primeros, revocó la sentencia del tribunal oral y declaró la inconstitucionalidad de la referida normativa, ordenando que se le conceda la libertad condicional al narcotraficante. El argumento que utilizaron los jueces Ledesma y Geminiani, es que, en el derecho penal, rige el principio de “progresividad” en la ejecución de las condenas, en virtud del cual los presos tienen que tener la posibilidad de comportarse adecuadamente para acceder al beneficio de la libertad, y que tienen el derecho de ser reeducados y recuperados para la convivencia social. Agregaron que los tratados internacionales de derecho humanos contemplan esos principios, y que no hacen diferencia entre delitos graves y no graves. Consideran que los tratados internacionales tienen rango constitucional, y que, por lo tanto, las normas penales argentinas, tal como están sancionadas, violan esos principios, y en consecuencia son inconstitucionales. Nefasta interpretación judicial del entramado normativo. En primer lugar, si nuestra legislación penal violara a un tratado internacional, no sería inconstitucional, sino “inconvencional”. Ahora bien, es cierto que los condenados tienen derecho a ser resocializados, pero la Constitución Nacional, en su artículo 18, también prevé que las “cárceles” en las que deben cumplir las penas, sin dejar de ser sanas y limpias, deben tener por objetivo, vía el correspondiente aislamiento, la “seguridad” de la sociedad. Por lo tanto, si bien es cierto que para lograr esa seguridad es necesario recuperar a los detenidos, el derecho penal, en su conjunto, debe enderezarse a compatibilizar ambos principios. Pues en el caso de un condenado a seis años de prisión por un delito tan grave, como lo es el del narcotráfico cometido por Carlos Beati, otorgarle la libertad a los dos años atenta contra la seguridad de la sociedad, que vuelve a contarlo entre sus integrantes en ese breve plazo, insuficiente para lograr una adecuada recuperación. En efecto, si de reeducación se trata, ella puede ser lograda de un modo mucho más efectivo haciendo que se cumpla la condena entera de seis años. Diferente sería si se tratara de una prisión perpetua, en cuyo caso, impedir la libertad condicional, podría hacer que la resocialización no tenga sentido. Por otra parte, es perfectamente razonable que la ley distinga entre delitos con penas de diferente gravedad, a la hora de definir a cuáles se les concede libertad condicional y a cuáles no, porque no es lo mismo un robo que un asesinato agravado, y no es lo mismo una estafa que el narcotráfico. Igualar a delincuentes que cometen diferentes delitos, no se ajusta al principio de igualdad, sino que, por el contrario, configura una flagrante desigualdad ante la ley, además de una grosera injusticia y un desconocimiento de la finalidad que debe perseguir el derecho penal, cual es el de proteger a la sociedad de los malvivientes. Además, y más escandaloso aún, es que el mismo fallo, para los que cometen delitos en los que no procede la libertad condicional, reconoce que, de todos modos, la ley vigente contempla efectivamente un sistema de salidas vigiladas diurnas de hasta doce horas diarias en el último año de la condena. Sin embargo, para los jueces Ledesma y Geminiani que suscribieron la sentencia, eso no es suficiente. Entienden que el narcotraficante y cualquier otro sujeto que cometieran delitos gravísimos, merecen un beneficio mayor: directamente la libertad condicional. Patética interpretación de la normativa penal. El mal llamado “garantismo zaffaroniano”, cuya proliferación, durante el kirchnerismo, tanto daño le ha hecho, y le sigue haciendo a la sociedad, está, evidentemente, impregnado en la mente de jueces psicóticos, que, imbuidos de esta patología, parecen no ver la realidad. Y la realidad es la de una sociedad asolada por la delincuencia y hastiada de que los victimarios tengan más contemplaciones que aquellos que nos manejamos con valores de sana convivencia. Que un abogado defensor haga estos planteos, que buscan proteger los derechos de sus defendidos, es lógico en el marco del derecho de defensa en juicio que todo ciudadano tiene constitucionalmente asignado; pero que luego, jueces desaprensivos hagan lugar a ellos, deviene escandaloso. Es necesario terminar con estas ideologías penales y sociológicas perversas y nefastas, que de contramano con el bien común (que es el sentido de la existencia de los Estados), sólo tienen por objetivo proteger a los delincuentes, en desmedro de toda una sociedad que reclama, una y otra vez, por el orden y la convivencia civilizada.
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