Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Receta digital: oficializan su implementación en la Provincia de Córdoba

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/01/2025 05:53

    Rige a partir del pasado 1 de enero de 2025. La receta electrónica o digital será la modalidad obligatoria para la prescripción de medicamentos para todos los efectores de salud. Éstos contarán con un período de 180 días desde la mencionada fecha para disponer de los repositorios digitales necesarios y se adapten a la nueva modalidad de prescripción Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba Resolución N° 2273 Córdoba, 30 de diciembre de 2024 VISTO: la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, el Decreto N° 98/2023, el Decreto N° 345/24, la Resolución N° 1.959/24, la Resolución N°5744/24 – ambas del Ministerio de Salud de la Nación – y la Ley Provincial N°10.618 conjuntamente con su plexo normativo reglamentario, Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N°25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529. Que por Decreto N° 98/23, modificado por su similar N°345/24, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma. Que la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°1.959/24, adoptó medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria. Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.553 y de la experiencia recabada desde su sanción, deviene necesario adoptar una serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que intervienen en la implementación de la receta electrónica o digital. Que, en ese orden, se decide regular en relación a los repositorios de recetas electrónicas o digitales, sistemas informáticos comprendidos entre las plataformas por las cuales se prescriben, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales referidas por el art. 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.553. Que un repositorio está específicamente destinado al almacenamiento de recetas electrónicas o digitales y a permitir su acceso, asegurando el uso oportuno de los datos de salud y que la receta esté disponible para su dispensa, garantizando su privacidad, finalidad, integridad y confidencialidad, entre otras cosas, en un marco de interoperabilidad de los sistemas. Que si bien la Provincia de Córdoba aún no ha dictado una ley específica que regule la receta electrónica o digital en el ámbito de la Provincia, la inminente entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.553 y sus reglamentaciones, y la necesidad de garantizar la continuidad y la calidad de la atención médica en el territorio provincial, hacen imperativo dictar la presente resolución para establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementación de la receta electrónica en el ámbito provincial. Que la Ley N° 10.618 de Modernización del Estado Provincial, establece la obligatoriedad de eliminar el papel como soporte de los expedientes administrativos y de desarrollar toda la actividad administrativa a través de medios digitales, la presente resolución se enmarca en este objetivo general y busca, a través de la implementación de la receta electrónica o digital, avanzar hacia una gestión de la salud más eficiente, transparente y accesible. Que la Ley Provincial N° 10.590 crea el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única (HCEU), y en línea con el objetivo de integrar toda la información sanitaria del paciente en un único sistema, la presente resolución establece la obligatoriedad de la receta electrónica o digital como un paso más hacia la materialización de dicha historia clínica. Que la implementación de la receta electrónica o digital, además de mejorar la eficiencia y seguridad del sistema de salud, contribuye a reducir el consumo de papel y, por ende, a disminuir el impacto ambiental. Que es fundamental garantizar el acceso a la receta electrónica para todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica o nivel de conocimiento tecnológico. Que, en miras a lo señalado, corresponde definir las condiciones de implementación de la receta electrónica y/o digital, circuito de contingencia y disposiciones transitorias y/o complementarias Por ello, en uso de las atribuciones dispuestas por el Decreto N°2206/2023 y sus modificatorias, ratificado por Ley N°10.956 y el artículo 59 de la Constitución Provincial; EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 1°.- IMPLEMÉNTESE a partir del 1 de enero de 2025, la receta electrónica o digital como modalidad obligatoria para la prescripción de medicamentos para todos los efectores de salud de la Provincia de Córdoba. 2°.- DISPÓNESE que los efectores de salud deberán inscribir sus plataformas digitales en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias en donde interactúan los profesionales de la salud para asistir a los pacientes (ReNaPDiS), cumplir con los requisitos establecidos en la normativa nacional y notificar la misma por CIDI a este Ministerio. 3°.- ESTABLÉCESE un Plan de Contingencia por un período de ciento ochenta (180) días a partir del 1 de enero de 2025 para que los efectores de salud dispongan de los repositorios digitales necesarios y se adapten a la nueva modalidad de prescripción. Durante el período de adecuación, se permitirá la utilización de la receta papel como modalidad complementaria, sin perjuicio de la obligatoriedad de implementar la receta electrónica o digital. 4°.-PROMUÉVASE la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información de salud, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos. 5°.- INSTITÚYASE un sistema de monitoreo y evaluación, a través de la Dirección General de Sistemas de Gestión Hospitalaria, para dar seguimiento a la implementación de la receta electrónica y realizar los ajustes necesarios. 6°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Sistemas de Gestión Hospitalaria dictará las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente resolución. 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, notifíquese y archívese. Resolución Digital N° 2024/00002273 FDO.: RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 2 del 3 de enero de 2024.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por