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  • Gobierno habilitó el «pagaré valor producto»

    » Derf

    Fecha: 27/12/2024 12:08

    El Gobierno de Javier Milei habilitó este viernes el “pagaré valor producto” con intereses que pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes, lo que abre la posibilidad a que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías. La medida fue oficializada este viernes a través del Decreto 1124/2024 publicado en el Boletín Oficial, y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que el decreto “habilita la emisión de los llamados pagaré valor producto’ (un pagaré cuya obligación se mueve con el valor de un bien), al aclarar que los intereses de estos instrumentos pueden ser fijos, variables o incluso referidos a la evolución de cotizaciones de bienes o tasas financieras”. El Decreto 1124/24 publicado hoy con firma de @JMilei, @GAFrancosOk y @LuisCaputoAR, habilita la emisión de los llamados “pagaré valor producto” (un pagaré cuya obligación se mueve con el valor de un bien), al aclarar que los intereses de estos instrumentos pueden ser fijos,… — Fede Sturzenegger (@fedesturze) December 27, 2024 El Gobierno habilitó los pagarés en especies o mercancías El Decreto 1124/2024 reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963, que regula las letras de cambio y los pagarés. La nueva medida “facilita el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados”. Ahora se permite que los intereses de estos instrumentos se calculen según: Cotizaciones de bienes: es decir, en función del precio de un bien o “commodity” específico como, por ejemplo, productos como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato. Indicadores financieros: relacionados con índices reconocidos en mercados nacionales o internacionales. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento. Tasas de referencia: como la tasa del Banco Central, LIBOR, o BADLAR, o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. “El instrumento deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable”, aclara. En todos los casos se exige que el tipo de interés, el indicador financiero y la fórmula de cálculo estén claramente detallados en los documentos, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todas las partes. A su vez, la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá emitir normas complementarias para garantizar su correcta aplicación, asegurando la transparencia y previsibilidad en el uso de letras de cambio y pagarés.

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