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  • Rechazan hábeas corpus a Urribarri y seguirá en la cárcel – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 21/11/2024 04:00

    La jueza de Garantías Carola Bacaluzzo rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri, recurso al que adhirió su cuñado, Juan Pablo Aguilera, ambos alojados desde el martes con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná. El encarcelamiento de Urribarri y Aguilera fue consecuencia de la resolución de la Cámara de Casación Penal, que revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicio y Apelaciones y atendió una solicitud que había hecho en abril el Ministerio Público Fiscal, que en solicitó la aplicación de medidas de coerción ante el riesgo latente de fuga o elusión de la Justicia. Este martes Casación ordenó la detención de ambos y su traslado a la Unidad Penal Nº 1. En función de la disposición que este miércoles tomó la jueza Bacaluzzo, tanto Urribarri como Aguilera continuarán detenidos. La jueza admitió que la condena en el megajuicio, dictada en 2022 y que aplicó 8 años a Urribarri y 6 años y medio a Aguilera, no está firme, pero a la vez reconoció que Casación no ejecutó esa sentencia sino que dispuso una medida de coerción ante el riesgo de fuga. El hábeas corpus no aplica para discutir los riegos procesales”, dijo la jueza al responder un planteo de los defensores de Urribarri -Lepoldo Cappa, Fernando Burlando y Javier Baños- que cuestionaron el fundamento de Casación para disponer la prisión preventiva. “Esta acción no es procedente”, sentencia. Y dijo que todo recurso debía ser presentado ante los “jueces naturales de la causa”, vía impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. La defensa de Urribarri, en cabeza de los abogados Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, entendió que “sin que medie razonablemente motivo alguno que pueda sostener un peligro de fuga, las vocales (de la Cámara de Casación) que dictaron la detención de Sergio Daniel Urribarri, sostuvieron (sintéticamente) que el extremo de riesgo procesal, se da por acreditado por la naturaleza del hecho, -acto de corrupción-, el monto de la pena y principalmente, la actitud posterior al hecho. Por ejemplo, no ir a las audiencias de medidas en forma presencial y el haber realizado denuncias y manifestaciones acerca de la existencia de una mesa judicial en Paraná, la capacidad de económica y relaciones para fugarse. A ello, también utilizaron como argumento la actitud de sus abogados defensores”. En ese marco, sostuvieron que “el ejercicio de la defensa no puede ser un motivo de sospecha de fuga. Ahora bien, el señor Urribarri ha asistido a las audiencias y autorizadas para hacerlo vía remota, incluso, la propia Cámara de Casación previo a la audiencia del 31 de octubre de este año, le preguntó al señor Urribarri si iba a asistir o no a dicha audiencia. Por lo tanto, ese extremo no puede ser un motivo de peligro de fuga”. “Por eso entendemos, que una decisión judicial debe sustentarse en el Derecho y no en el arbitrio libre de las magistradas”, subrayaron. “Por otra parte ha de tenerse muy en cuenta, que la decisión que impone una restricción de la libertad (en el caso la prisión preventiva) y deniega la excarcelación, debe tener una fundamentación suficientemente razonable pues, en otro caso, como ha ocurrido en las presentes, cuando la restricción de la libertad del imputado, aún como efecto de una prisión preventiva, se sostiene en una valoración intima, subjetiva, de las razones del encarcelamiento, su inconstitucionalidad deviene manifiesta pues, como tantas veces lo ha dicho la Corte Suprema, el juicio debido impuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional, no se compadece con sentencias acuñadas de espaldas a las normas, que no resultan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Tal decisión se exhibe como inocultablemente inconstitucional”, detalla el escrito. De ese modo, la defensa de Urribarri se opuso a la resolución que se conoció este martes, dictada por la Cámarax de Casación Penal que revocó un dictamen de septiembre último dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones que rechazó el pedido fiscal de aplicación de prisión preventiva en la Unidad Penal para Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, condenados a 8 años y 6 años y 6 meses, respectivamente, en el marco del megajuicio. El Tribunal de Casación –integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo. Davite dijo compartir “con los vocales del Tribunal de Juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”. En ese marco, entendió que “toda decisión que prive provisionalmente de la libertad a un imputado, o condenado, debe indicar las razones objetivas que permitan sostener como probable que existe peligro de que el imputado ´no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad´(…). La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional; de allí que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el conjunto de pautas que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal”. “Por ello –apuntó-, el análisis de la necesidad de la prisión preventiva debe conciliarse con la gravedad del hecho que se investiga, y con la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos de corrupción. Desde este marco teórico, y luego de haber analizado detenidamente el recurso interpuesto por la Fiscalía, las contestaciones de las Defensas y la resolución cuestionada, entiendo que le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la resolución impugnada, en los votos que conforman la mayoría, resulta arbitraria porque carece de sustento normativo, no valora los elementos de juicio propuestos y resulta exigua frente a la entidad de los riesgos que se pretenden conjurar”. El Ministerio Público Fiscal había pedido la prisión de Urribarri y de Aguilera en abril último pero esa petición siguió un larguísimo derrotero judicial hasta que, en septiembre, fue rechazado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, integrada la mayoría por los jueces Castagno y Vergara, y la disidencia de Elvio Osir Garzón. “Como hemos visto –sentenció la jueza Davite-, según los votos de la mayoría, la Fiscalía demostró la existencia de un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, pero no logró justificar que ese encierro preventivo fuera la única medida posible de adoptar para cautelarlo. Esta conclusión la extrajeron los vocales de la mayoría de vincular los elementos objetivos que se relevaron con los comportamientos evidenciados por los condenados durante el proceso, en tanto, a su juicio, los condenados no han dado muestras de sustraerse a la acción de la justicia hasta el día en el que se dictó la resolución. Por ello, entendieron que la prisión preventiva resultaba desproporcionada, pudiendo ese latente riesgo de fuga ser conjurado con las medidas sustitutivas”. Y agregó: “En definitiva, el principal motivo del rechazo de la prisión preventiva fue el comportamiento procesal de los condenados a lo largo del proceso. Entiendo correctas todas las consideraciones del Dr. Garzón. Si nos atenemos estrictamente a la legislación procesal, comprobamos que el primer requisito previsto en el artículo 353 del CPPER se ha cumplido en grado superlativo: los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del Tribunal de Juicio, que fue confirmada por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJER (porque, conforme surge de la resolución que hizo lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema, tal recurso fue concedido únicamente en lo que respecta a la causal de arbitrariedad por la falta de conformación de mayoría en dicho pronunciamiento). Frente a este parámetro, entiendo que la afirmación en la que se fundan los votos de la mayoría, que puede sintetizarse en ´el buen comportamiento procesal de los condenados´, frente las constancias de la causa, no resulta acertado”. A ese respecto subraya que tal como lo destacó la Fiscalía, “Urribarri sólo estuvo presente en su declaración de imputado y luego participó de las audiencias de manera remota, sin que se haya podido comprobar fehacientemente dónde se encontraba. Por otra parte, se ha podido comprobar -como de manera detallada se verá más adelante- que la audiencia de prisión preventiva no se pudo concretar por las innumerables maniobras dilatorias de la defensa durante más de cuatro meses. Dichas maniobras, se llevaron a cabo durante toda la tramitación del proceso. Tal como puede comprobarse con la demora que hubo para poder llegar a realizarse las audiencias de juicio y de casación, cuya fijación se dificultó por la presentación de recusaciones por causales inexistentes y recursos que no están previstos”. “También forma parte del comportamiento posterior de Urribarri la persistente negación de la condena, al punto de realizar denuncias insólitas en extrañas jurisdicciones tachando de ´mesa judicial´ a los magistrados que intervinieron en las causas”, agregó. Casación entendió luego que “acerca del peligro de fuga” , el monto de pena fijado para ambos condenados es elevado lo que, como se ha dicho de manera sostenida, resulta por sí mismo indicativo del peligro de fuga. Por otra parte también han quedado comprobadas las facilidades que tienen los imputados para abandonar el país o permanecer ocultos: se trata de personas con recursos económicos, que además se encuentran íntimamente vinculados a personas que pueden ayudarlos económicamente, que tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro y vínculos en el extranjero”. “De allí que no pueda resultar desproporcionado y menos irracional, pronosticar que, así como se sirvieron de los cargos públicos que detentaban y de la estructura que crearon para cometer los delitos, se servirán de esas mismas circunstancias, más la disponibilidad de los elevados montos de dinero (de los que siguen disponiendo, porque el Estado aún no los recuperó), para eludir el cumplimiento de la condena, fugándose”, añade. Y subrayó que de la valoración integral de todas las pautas que exige la ley para el dictado de la prisión preventiva, “se puede inferir, sin dificultad alguna, que los condenados seguirán intentando por cualquier medio, incluida la fuga, eludir la acción de la justicia; sin que tenga ninguna relevancia el modo concreto en el que podrían llevarlo a cabo”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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