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  • Caso Goyeneche: lo que viene

    Parana » Pagina Politica

    Fecha: 04/07/2024 21:43

    Hace una semana se conoció el dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, en el que sostuvo que el proceso en el que destituyó a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche estuvo viciado por haberse apartado al Ministerio Público Fiscal de la causa en el Jurado de Enjuiciamiento. Lo dicho por Casal dispara interpretaciones distintas según quien las haga y, obviamente, según el interés de quienes las hacen. En el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el órgano apuntado, entienden que lo dictaminado era esperable. Casal no podía decir lo contrario a las pretensiones de un colega, en este caso la fiscal Goyeneche. Espíritu de cuerpo. Pero los vocales, hay que decirlo, también esperaban que la Corte Suprema de Justicia rechace el planteo de la destituida con un 280, artículo del Código Civil y Comercial con el que se rechazan los recursos sin siquiera tratarlos. Todo lo contrario, el máximo órgano judicial del país solicitó el expediente al STJ y le corrió traslado a Casal, quien dio su opinión. ¿Fue un primer indicio de la Corte para resolver en favor de Goyeneche? No se sabe a ciencia cierta. La ex fiscal cree que sí. Ha expresado que la Corte tiene como jurisprudencia votar en línea con lo que dictamina el procurador. Esa certeza se la puede poner en crisis con una interesante causa originada en Entre Ríos: los contratos truchos en la Legislatura. Cuando debió resolverse la competencia -luego de la pretensión de recalificar el delito originario en delito electoral- el procurador Casal solicitó una opinión a la Cámara Nacional Electoral. Ésta, por unanimidad, efectivamente sugirió la existencia de un delito electoral. Cuando las defensas se frotaban las manos, la Corte resolvió para el otro lado. La causa se juzgará en los tribunales entrerrianos. No se sabe qué hará la Corte ahora. Susana Medina dejó trascender en su momento, es decir cuando Goyeneche se fue en queja, que estaban los votos para ratificar el procedimiento del jury. Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricarddo Lorenzetti rechazarían el planteo, mientras que en favor de la ex fiscal votaría Carlos Ronsekrantz, quien con más claridad expresa su pertenencia a un partido político: el PRO. Volvamos al dictamen de Casal. Para el procurador general es inaceptable correr al Ministerio Público Fiscal del proceso, porque es una figura obligatoria y además, en caso de estar denunciado el procurador y la procuradora como en este caso, existe un sistema de subrogancias dentro del Ministerio Público. Para Casal se violentó el debido proceso. Lo que probablemente no conozca Casal es el Código Procesal Penal de la provincia, en donde el procurador tiene el monopolio de la decisión de avanzar o no con una acusación. Quizás, también, el desconocimiento del contexto lo haya privado de entender la excepción a la ley que se aplicó. ¿Conocerá Casal las marchas de fiscales y solicitadas que firmaron en apoyo a Goyeneche? ¿Alguno de esos fiscales militantes hubiese garantizado la imparcialidad del proceso? El sistema acusatorio que rige en Entre Ríos es diferente al nacional. Fernando Burlando también incurre en sonseras y explicita desconocimiento cuando dice que su defendido Sergio Urribarri fue “perseguido” por el procurador Jorge García al elegir “fiscales especiales” para que lo investiguen. García, por ley, puede elegir al fiscal que quiera para investigar el hecho que entienda que debe investigarse o archivarse. Ese verticalismo -cuestionable por cierto-, que expresa la norma, fue aprobado en la gestión de Urribarri. La Corte puede resolver hacer lugar al dictamen de Casal o rechazarlo y ratificar la validez del jury. De optar por el primer caso, se abre otro interrogante: ¿se invalida la destitución y se repone a la doctora en el cargo o se debe realizar un nuevo proceso? El defensor de Goyeneche, Enrique Pita, entiende que debe ser repuesta en el cargo porque se consumaron los seis meses de la denuncia contra Goyeneche realizada por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Sucede que la impugnación de Goyeneche contra el proceso obtura ese régimen de prescripción. Puede abrirse toda una discusión en ese punto. El apartamiento del Ministerio Público Fiscal -una conspiración en su contra según Goyeneche- no fue una decisión que sólo avalaron 8 vocales del STJ, sino una veintena de magistrados que se fueron sucediendo al momento de constituir el alto cuerpo. Los conspiradores de Goyeneche y los magistrados burros de Casal serían, entonces, varios. El caso merecería casi una intervención del Poder Judicial. De llevarse adelante nuevamente el proceso, ya con un fiscal como la figura que acuse o no, se abrirá nuevamente otro debate si es necesario para destituir a un integrante del Poder Judicial una acusación o lo puede hacer el jury luego de la evaluación de las evidencias de la denuncia. Ventanitas que se pueden ir desempolvando, por si prontamente se abren. Fuente: Página Política

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