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tn24 22/06/2026 20:55 2 min de lectura

EDICTO: FINANPRO S.R.L. C/ MACIEL MARIA ANTONIA S/ EJECUTIVO EXPTE. N° 8168/2026-PUBLICADO 22 Y 23 DE JUNIO DE 2026 - TN24

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, sito en calle Güemes N° 609,

EDICTO: FINANPRO S.R.L. C/ MACIEL MARIA ANTONIA S/ EJECUTIVO EXPTE. N° 8168/2026-PUBLICADO 22 Y 23 DE JUNIO DE 2026 - TN24
Foto: tn24

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, NOTIFICA a la Sr. MACIEL MARIA ANTONIA, D.N.I. N° 28.858.659, la sentencia monitoria dictada en autos: FINANPRO S.R.L. C/ MACIEL MARIA ANTONIA S/ EJECUTIVO, la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 25 de agosto de 2025.-CONSIDERANDO: . Por ello, RESUELVO: 1. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MARIA ANTONIA MACIEL, D.N.I. N 28.858.659, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS UN MILLONSETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($1.746.300.00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLONSETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($1.746.300,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio III HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart. 543 del C.P.CC., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CP.C.C) V. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes MANUEL INGARAMO Y MARCELOLEGUIZAMON, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA DOSMILSETECIENTOS DIECINUEVE ($132.719.00) y de PESOS CINCUENTAYTRES MIL OCHENTA Y OCHO ($53.088.00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts 3, 5, 6 y 15 de la LA, tomando como base el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cumplase con los aportes de ley VI. NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII-REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI. 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA El presente debe Y publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Lunes 22 de Junio de 2026 19.53 hs.

N° de publicación : 000725

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