Edicto Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución
«HOSIFA CONSTRUCTORA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO», Nº 3134/C
Concepción del Uruguay, 09 de junio de 2026.
Téngase por denunciado por la Síndica, Patricia Avansatti, la percepción de sus honorarios profesionales.
Por otra parte, se observa que al tiempo de dictarse la resolución de conclusión del concurso preventivo, se omitió proceder a la publicación de los edictos correspondientes.
Que si bien el auto de cumplimiento del acuerdo preventivo ya ha sido emitido por este tribunal, y aun cuando la ley de la materia nada dice respecto a la exigencia de publicar edictos para esta etapa (a diferencia de lo que ordena expresamente para la conclusión), en este caso particular resulta sumamente oportuno y conveniente proceder a la publicación en esta instancia. La omisión publicitaria de la etapa de conclusión debe ser subsanada para garantizar la debida publicidad erga omnes (frente a todos) de la finalización del trámite concursal de la deudora.
Que la exigencia de que el diario de amplia circulación sea editado tanto en formato papel como digital responde a la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y una publicidad real y sin fisuras. El formato papel, por su materialidad, no solo garantiza la constatación de su publicación y alcance, sino que además asegura la inalterabilidad del texto, la permanencia histórica del documento en soporte físico y el acceso efectivo para aquellos acreedores o terceros que, por razones de infraestructura, geográficas, generacionales o tecnológicas, continúan informándose a través de los medios tradicionales de prensa escrita. Por su parte, la edición digital complementa de manera idónea este esquema al brindar una difusión masiva, inmediata y de fácil localización a través de motores de búsqueda en la red de internet.
En consecuencia disponer, como agregado y complemento de la resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo ya dictada en autos, la publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación (en formato papel y digital), haciendo conocer la referida declaración de cumplimiento, atento a que la publicación omitida al tiempo de la conclusión hace oportuno y conveniente proceder de tal modo en esta instancia, de conformidad con las facultades del artículo 274 de la Lcyq.
Facultar al Dr. Julio César Erpen para el diligenciamiento del despacho que se ordena en el plazo de tres (3) días, debiendo agregarse una vez cumplido.
Máximo Agustín Mir Juez