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» Perfil
Fecha: 04/05/2026 17:30
El Poder Ejecutivo activó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un sistema que establece una fuerte rebaja en las contribuciones patronales para nuevas incorporaciones. Con esto el Gobierno reglamenta uno de los puntos centrales de la reforma laboral y pone en marcha un esquema que busca reducir el costo de contratar en blanco. La medida fue oficializada a través del Decreto 315/2026 y publicada en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Luis Caputo y Sandra Pettovello. Menos cargas para nuevas contrataciones laborales El eje del RIFL es la reducción del costo laboral no salarial. Durante los primeros 48 meses desde el alta de cada trabajador, los empleadores pagarán contribuciones patronales significativamente menores a las actuales. En concreto, el esquema fija una alícuota del 2% destinada al sistema previsional (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y un 3% para el PAMI. En total, el costo contributivo se reduce al 5%, frente a niveles habituales que rondan entre el 18% y el 30% según el sector. Para las empresas, especialmente las pymes, este recorte implica un alivio directo en uno de los principales componentes del costo laboral. La lógica oficial es que, al abaratar la contratación formal, se incentive la incorporación de trabajadores que hoy están fuera del sistema. Actualmente la Argentina mantiene niveles de informalidad elevados, con más de un tercio de los trabajadores fuera del sistema formal, y el alto costo de las cargas sociales es señalado como una de las principales barreras. Con este esquema, el Gobierno busca generar un incentivo directo y medible para registrar empleo. La reducción de contribuciones durante cuatro años apunta a dar margen a las empresas para evaluar la productividad del trabajador y sostener el vínculo una vez finalizado el beneficio. A quiénes alcanza el nuevo régimen laboral El régimen apunta específicamente a la creación de empleo nuevo. Solo podrán acceder las relaciones laborales registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, lo que establece una ventana de adhesión de un año. En cuanto a los trabajadores, el beneficio aplica si pertenecen a alguno de estos grupos: personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, desocupados en los seis meses previos, monotributistas o trabajadores provenientes del sector público. Además, los empleadores deberán declarar expresamente su adhesión ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sin ese trámite, no podrán acceder al beneficio ni reclamarlo de forma retroactiva. El esquema también fija límites: no se podrá incluir más del 80% de la nómina bajo el régimen y los beneficios no son acumulables con otras reducciones de contribuciones. A su vez, la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria. El decreto establece un sistema de control estricto. El incumplimiento de las condiciones o la detección de irregularidades implica la pérdida automática del beneficio. En ese caso, el empleador deberá pagar las contribuciones omitidas, con intereses y posibles sanciones. También se busca evitar abusos, como la rotación artificial de empleados para acceder al régimen o la reincorporación de trabajadores despedidos recientemente bajo condiciones más favorables. Un punto relevante es que los ingresos adicionales del trabajador ya sea por otro empleo o como monotributista no afectan el beneficio para el empleador FN cp
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