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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 04/05/2026 19:16
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa desestimó una denuncia presentada por la abogada y exdiputada provincial Gabriela Neme, quien se quejó de haber sido filmada por periodistas en los pasillos del edificio de Tribunales tras participar en una audiencia. La decisión, plasmada en la Resolución N.º 179/26, reafirmó la plena vigencia de la libertad de prensa en los espacios comunes del Poder Judicial provincial. La demanda había sido impulsada por la ex legisladora Gabriela Neme, quien se molestó por ser abordada en un espacio común de los tribunales formoseños por un cronista y un camarógrafo. Los jueces resaltaron la libertad de prensa como principio. PUBLICIDAD El máximo órgano judicial de Formosa concluyó que no existió infracción alguna de parte de los comunicadores y ordenó el archivo de las actuaciones. El fallo fue firmado por la presidenta del STJ, Claudia María Fernández, junto con los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, quienes coincidieron en que la presencia de medios en dependencias judiciales no solo es legítima, sino inherente al ejercicio periodístico. El caso tuvo su origen cuando Neme denunció que, al retirarse del edificio judicial tras una audiencia, fue captada en video por un periodista y un camarógrafo de Lapacho Canal 11 que se encontraban en un pasillo. Según detalla la resolución, ambos profesionales habían ingresado de manera formal: se registraron en la recepción e indicaron el motivo de su presencia, que era entrevistar a un funcionario judicial. La exlegisladora interpretó esa situación como una vulneración de sus derechos y presentó la denuncia. PUBLICIDAD Antes de pronunciarse sobre el planteo puntual, el STJ recordó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia habilita a los periodistas a consultar expedientes bajo determinadas condiciones, lo que implica necesariamente el acceso a juzgados y tribunales. Sobre esa base normativa, el cuerpo judicial subrayó que no existe distinción entre medios públicos y privados: la libertad de prensa alcanza a todos por igual, en consonancia con el artículo 13 de la Constitución provincial. Uno de los ejes del fallo fue la distinción entre los distintos tipos de espacios dentro de los tribunales. El STJ diferenció con claridad las salas de audiencias que pueden estar sujetas a restricciones dispuestas por los magistrados en función de normas procesales de los pasillos, mesas de entrada y áreas de circulación general. Sobre estos últimos, el tribunal fue categórico: son de libre tránsito y pueden ser utilizados por la prensa para el desarrollo de su actividad sin interferencias de ningún tipo. PUBLICIDAD El tribunal también delimitó el rol del Estado frente al trabajo de los comunicadores. En uno de los pasajes de la resolución, los jueces sostuvieron que no es de incumbencia del Estado en este caso, el Poder Judicial determinar qué está bien y qué está mal en el ejercicio periodístico, y precisaron que esa valoración corresponde a la audiencia de cada medio y, eventualmente, al ámbito judicial solo en casos concretos que lo ameriten. El STJ también señaló que situaciones como la denunciada por Neme forman parte de prácticas habituales en dependencias judiciales y que nunca habían sido objeto de prohibiciones ni sanciones previas. Esa regularidad, sumada a la ausencia de norma que vedara la conducta de los periodistas, reforzó la conclusión del cuerpo colegiado: no había elementos que justificaran abrir una investigación administrativa. PUBLICIDAD Con esos argumentos, los magistrados resolvieron desestimar la denuncia y ordenar el archivo de las actuaciones. En el cierre de sus fundamentos, el tribunal sostuvo que el ejercicio de la libertad de prensa se encuentra por encima de los inconvenientes coyunturales que puedan suscitarse para personas determinadas, una formulación que deja en claro la jerarquía que el máximo órgano judicial formoseño otorga a ese derecho frente a molestias de carácter individual. PUBLICIDAD PUBLICIDAD
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