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    Federal » Federal Al Dia

    Fecha: 30/04/2026 21:36

    La toma del empréstito requiere del voto de dos tercios de los ediles, por ende no solo las voluntades de los concejales de la UCR, sino también de algunos del PJ. Si el proyecto se aprueba la Administración Oviedo accederá a un poco más de 180 millones de pesos para construir unas 9 cuadras de cordones cunetas y badenes, tomando deuda que supera en su tiempo de pago a la gestión que encabeza Alicia Oviedo. El proyecto ingresó como primer punto del Orden del Día de la quinta sesión ordinaria del año, y tras ser leído se giro para el tratamiento de los concejales reunidos en comisión. Entérese que dice la norma que piden se apruebe: Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal Visto: Lo dispuesto por la ley 11.176 que crea el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal, su Decreto reglamentario N° 1663/2025; Considerando: Que el artículo 247 de la Constitución provincial, y los artículos 19, 20, 21 de la ley 10.027, y modificatorias, establecen que los municipios podrán contraer empréstitos destinados exclusivamente a la inversión de bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la Administración, se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, tasa de interés, servicio de amortización y recursos afectados en garantía, sin superar el 20% de la renta que el Régimen Federal de responsabilidad fiscal, establecido por la ley nacional N° 25.917, su Decreto reglamentario N° 1731/04 y su modificatorias, así como la Ley Provincial N° 9592 de adhesión, invitan a los municipios a adherir al mismo. Que el artículo 26 de la ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 11.176 crea el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal; Que el Decreto reglamentario N° 1663/2025 del Ministerio de Hacienda y Finanzas constituye el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal creado por el artículo 26 de la ley 11.176, que tiene por objeto la financiación y desarrollo de la inversión pública municipal en obra de infraestructura y de adquisición de equipamiento; Que por Resolución interna del Comité Ejecutivo, en su anexo 2 aprueba los requisitos y condiciones que deberían cumplir los municipios para acceder a la operatoria; Que en virtud de la Ley Provincial de Régimen Municipal N° 10.027, y modificatorias, toda operación de Crédito Público deberá ser autorizada por una Ordenanza Especial; Por ello: La Presidenta Municipal de Federal, en uso de sus facultades y atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de Municipios, y modificatorias, eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de Ordenanza: Artículo 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento en el marco de la operatoria Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal Ley 11.176, y su Decreto reglamentario número 1663/2025, ora hasta la suma de pesos 180.307.491,87. Artículo 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar la operación consignada en el artículo 1° inmediato anterior, con el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal, conforme a la propuesta la cual contempla entre otras entre otras las siguientes condiciones: Monto $ 180.307.491,87. Plazo 30 meses. 24 cuotas mensuales más 6 meses de gracia. Tasa de interés actualización por IPC. El capital adeudado se ajustará con periodicidad mensual durante el plazo de la operatoria conforme a la variación del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC. Servicio de amortización, sistema francés. Frecuencia de amortización: mensual, incluyendo capital e intereses. Periodo de gracia: hasta 180 días aplicable tanto a capital como a intereses. Cargos y gastos: se aplicará un cargo total equivalente al 2,6% sobre el capital, el cual será abonado en 24 cuotas mensuales. Forma de pago: débito automático en la cuenta del municipio donde se deposita la coparticipación de impuestos. Artículo 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por la Ley N° 8.492 y sus modificatorias o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya durante el plazo de vigencia del convenio, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Artículo 4°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria. Artículo 5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria. Artículo 6°) Adhiérase al Régimen Federal de responsabilidad fiscal establecido por la ley nacional N° 25.917, modificatorias y complementarias, respondiendo a la invitación cursada por la provincia en el marco de la Ley N° 9592, mediante la cual Entre Ríos procedió a adherirse al citado régimen, o al que en el futuro lo sustituya. Artículo 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas del destino de los fondos obtenidos por el financiamiento ante el Tribunal de Cuentas de la provincia, así como la incorporación al patrimonio municipal de los bienes de capital, obras y servicios públicos de infraestructura. Artículo 8°) Regístrese, comuníquese, publiquese y archivese. Presidenta Municipal Alicia Oviedo y Secretario de Gobierno y Hacienda, Carlos Ayala. #federalaldia #radiointegracion905

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