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La Plata » El dia La Plata
Fecha: 22/04/2026 05:00
El fiscal Patricio Barraza consideró terminada la investigación, en la que, sostuvo, existen pruebas para llevar a Karina Bigliardi a debate. La defensa se opuso al pedido e instó el sobreseimiento. Define Guillermo Atencio El fiscal de instrucción Patricio Barraza, titular de la Unidad Funcional N° 6 de La Plata, solicitó en las últimas horas la elevación a juicio de la causa que tiene a la ex jueza Karina Andrea Bigliardi, quien se desempeñaba al frente del Juzgado de Familia N° 7, acusada del delito de abuso de autoridad reiterado, en el marco de una investigación que, según la requisitoria, reúne numerosos testimonios y elementos probatorios. De acuerdo a la resolución a la que este diario tuvo acceso, los hechos se remontan al año 2018, cuando comenzó a funcionar dicho juzgado. En base al planteo, desde aquel entonces y hasta su suspensión, Bigliardi, que presentó la renuncia acorralada por la grave situación, habría impartido órdenes y directivas contrarias a la Constitución Nacional, tratados internacionales y normativas provinciales, afectando derechos fundamentales del personal judicial a su cargo. Entre las principales conductas atribuidas, se menciona que la jueza supuestamente prohibido a funcionarios y empleados afiliarse a la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), restringiendo el derecho a la libre agremiación. Asimismo, se la señala por imponer jornadas laborales excesivas y sin límites claros, exigiendo a su equipo trabajar bajo una lógica de 24x7, es decir, disponibilidad permanente, incluso durante fines de semana y días inhábiles. La fiscalía también sostiene que estableció plazos extremadamente reducidos para la tramitación de expedientes -como resolver providencias en 24 horas y dictar sentencias en cinco días corridos- lo que, en la práctica, obligaba al personal a extender su jornada laboral de manera desmedida. Estas exigencias, siempre en relación a la petición fiscal, eran reforzadas mediante presiones constantes, tanto verbales como conductuales. Uno de los aspectos más delicados del expediente está vinculado a las denuncias de violencia laboral, maltrato psicológico y discriminación de género. Los relatos de diversas funcionarias y empleadas quedaron plasmados relatando haber sido víctimas de gritos, insultos, humillaciones públicas y comentarios denigrantes. En varios casos, se describen expresiones ofensivas, descalificaciones profesionales y situaciones de hostigamiento reiterado. También se detallan episodios donde la magistrada habría cuestionado decisiones personales de las trabajadoras, como la maternidad, llegando incluso a sugerir que no tuvieran hijos o a condicionar ascensos laborales en función de embarazos. Estas conductas, según la fiscalía, configuraron un entorno laboral hostil que afectó la salud psíquica y física del personal. Otro punto relevante es el control ejercido dentro del juzgado. Se señala que Bigliardi ordenó la instalación de cámaras de seguridad con monitoreo directo desde su despacho, utilizándolas -según la acusación- para vigilar de forma permanente al personal, limitar su movilidad y restringir interacciones entre compañeros. La causa incluye una extensa lista de elementos de cargo: más de veinte testimonios de funcionarias, empleados y profesionales del equipo técnico (psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras), además de una denuncia impulsada por el entonces Procurador General bonaerense, Julio Conte Grand. En cuanto a la defensa, la imputada optó por no declarar en su indagatoria. Sus representantes presentaron correos electrónicos, documentos de organización interna y testigos, aunque el fiscal consideró que esos elementos no logran desvirtuar las acusaciones ni los múltiples relatos coincidentes sobre situaciones de maltrato. Desde el punto de vista legal, el Ministerio Público encuadró los hechos en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona el abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos. Además, se remarca que las conductas atribuidas habrían vulnerado derechos fundamentales como la libertad sindical, el derecho a condiciones dignas de trabajo, la igualdad de trato y la integridad personal. Finalmente, el fiscal Barraza solicitó que la causa sea elevada a juicio oral ante un Juzgado Correccional, al considerar que existen pruebas suficientes para sostener la acusación en esa instancia. La decisión ahora queda en manos del juez de garantías Guillermo Atencio, quien en forma previa escuchó la postura de la defensa. Gritos, cámaras, prohibiciones y exigencias figuran en la requisitoria de elevación a juicio Precisamente, Diego Dousdebes, representante legal de Bigliardi, formuló su oposición a la elevación a juicio y reafirmó sus planteos de prescripción, falta de acción y nulidad. En su descargo, en el que insta al dictado de un sobreseimiento, habla de carencias probatorias y omisiones de prueba. El tipo penal enrostrado, esto es abuso de autoridad, normado en el art. 248 del Código Penal, primera parte (que es la que nos ocupa) penaliza al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, circunstancia que no se ajusta a la realidad de autos, agregó. 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