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Concordia » Diario el Sol
Fecha: 15/04/2026 06:22
Un abuso que duró una década y un debate jurídico que llegó hasta Casación La Cámara de Casación Penal de Concordia declaró la inconstitucionalidad de la ley Nº 11.222, que reformó el andamiaje legal del sistema de juicios por jurados en Entre Ríos y recortó su competencia. Durante diez años, una niña de Concepción del Uruguay soportó en silencio lo que su padre le hacía. Tenía 6 años cuando comenzaron los tocamientos. A los 7, el abuso se volvió penetración, vaginal y anal, de manera frecuente. La última vez fue el 26 de marzo de 2023, cuando ya tenía 16. Fue entonces cuando la historia salió a la luz y el hombre quedó imputado por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo. Pero antes de que el caso llegue a juicio, una discusión procesal se instaló en los tribunales entrerrianos y terminó con un fallo que declaró inconstitucional una reforma legislativa reciente. El fiscal que no quería un jurado El fiscal Eduardo Santo, de la Unidad Fiscal de La Histórica, tomó una decisión que encendió el debate: pidió que el acusado fuera juzgado por un juez técnico, no por un jurado popular. Su argumento tenía dos patas. Por un lado, invocó la ley N° 11.222, que modificó la Ley de Juicio por Jurados N° 10.476 e introdujo excepciones al sistema de juzgamiento colectivo. Por otro, advirtió sobre algo más urgente y concreto: el colapso del sistema de jurados en Entre Ríos, que obligaría a las víctimas de delitos sexuales a esperar hasta 2030 para ver su caso resuelto. Eso, dijo Santo, es discriminatorio y lesivo al acceso a la justicia. El juez Fernando Martínez Uncal, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, le dijo que no. Santo no lo aceptó y recurrió a la Cámara de Casación de Concordia. El nudo jurídico En Casación, el defensor Sebastián Tito salió al cruce de la Fiscalía con un argumento técnico: la reforma legislativa no excluyó los delitos contra la integridad sexual del sistema de jurados. Lo que cambió, sostuvo, fue el umbral de la pena como elemento condicionante, no la naturaleza del delito. Pero fue la vocal María del Luján Giorgio quien dio el golpe de timón al debate. Antes de entrar en el fondo del asunto, descartó los argumentos de ambas partes por considerarlos "abstractos" y fue directo al corazón del problema: la reforma en sí misma, a su criterio, representa "una regresión constitucionalmente intolerable". Giorgio construyó su razonamiento sobre una premisa firme: el derecho al juicio por jurados es, para los entrerrianos, un derecho adquirido. No fue una concesión caprichosa del legislador, sino el resultado de un proceso objetivo, con debate parlamentario, consulta a distintos sectores de la sociedad y la reglamentación de una cláusula constitucional que llevaba décadas sin cumplirse. Quitarle ese derecho al imputado, argumentó, significa privarlo de garantías concretas: la exigencia de unanimidad para ser declarado culpable y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio. El vocal Darío Perroud acompañó a Giorgio en su postura. La disidencia quedó en manos de María Evangelina Bruzzo, quien consideró que la reforma es constitucional y que el recurso de la Fiscalía debía prosperar. El fallo y sus consecuencias Con dos votos contra uno, la Cámara de Casación de Concordia declaró inconstitucional la reforma a la Ley de Juicios por Jurados. El hombre acusado de abusar de su hija durante diez años será juzgado, entonces, por sus pares: un jurado popular. El fallo, más allá del caso concreto, sienta un precedente de peso en el sistema judicial entrerriano y reabre una discusión que el propio legislador creyó haber cerrado con la sanción de la ley 11.222. .
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