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Concordia » Diario el Sol
Fecha: 09/04/2026 10:28
En Concordia, la Justicia volvió a marcar un límite claro: los veredictos de no culpabilidad dictados por un jurado popular no pueden ser revisados. Así lo resolvió la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María Clara Mondragón Pafundi, al rechazar el recurso de casación presentado por los fiscales Evelina Espinosa y Mauro Jaume Blanco contra la absolución del exjefe de Policía departamental, José Enrique Querencio. El Ministerio Público Fiscal buscaba impugnar la resolución del 13 de marzo de 2026, cuando doce ciudadanos, reunidos en jurado, declararon no culpable a Querencio. Ese veredicto dio origen a la sentencia absolutoria N.º 93. Sin embargo, la magistrada fue categórica: el artículo 89 de la Ley 10.746 establece que un veredicto absolutorio emitido por un jurado es definitivo e irrevocable, y por lo tanto no admite recurso alguno. Con esa aclaración, Mondragón Pafundi dejó sentado que el proceso penal contra el exjefe policial quedó concluido y que la persecución penal se encuentra extinguida. No es la primera vez que el Ministerio Público Fiscal intenta avanzar sobre un terreno expresamente vedado por la ley. En otras oportunidades, recursos similares lograron llegar a la Cámara de Casación, pero fueron finalmente rechazados por el Superior Tribunal de Justicia, que reiteró la vigencia estricta del sistema de jurados y la imposibilidad de revisar sus veredictos absolutorios. Querencio había sido acusado de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal agravado, supuestamente ocurridos en 2019 dentro de su despacho en la Jefatura Departamental. En 2023 había recibido una condena a 12 años de prisión, pero en abril de 2024 el STJ anuló ese fallo al considerar que el cambio de calificación legal obligaba a que el caso fuera juzgado nuevamente, esta vez por un jurado popular, tal como exige la normativa vigente. El jurado habló. Y la Justicia, una vez más, recordó que cuando la ciudadanía decide, su veredicto no puede ser revisado. .
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