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Villa del Rosario » Villa del Rosario
Fecha: 28/03/2026 11:44
El pasado jueves se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, presidido por la jueza Mariela Emilce Rojas, además de los doctores Jorge Sebastián Gallino y Noemí Marta Berros, en la causa que llevó a juicio a un matrimonio de nuestra localidad por el caso de las niñas oriundas de República Dominicana. El Tribunal absolvió a la pareja de Villa del Rosario que estaba imputada por el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros doblemente agravado, por haber abusado de la necesidad de tres personas migrantes y por la minoría de edad de dos de ellas, en calidad de coautores. Se trata de dos niñas dominicanas y su padre, quienes llegaron hace pocos años atrás a la localidad mediante una relación con el matrimonio en cuestión. La intervención del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF) devino en una denuncia. Las niñas fueron alojadas primero en una residencia y luego enviadas a República Dominicana. El padre, fue expulsado por su situación migratoria irregular y no puede volver a ingresar al país por 5 años. En ese contexto, tras el debate semanas atrás, la pareja, fue absuelta. En los fundamentos, se coincide con el planteo de la Fiscalía sobre la permanencia ilegal de los extranjeros durante 5 meses, desde le ingreso al país en abril del 2022 hasta septiembre del mismo año en que concurrieron a la Dirección Nacional de Migraciones, en Concepción del Uruguay. Habían ingresado de manera irregular desde Paraguay. Se expuso que ante la carta de invitación que en dos oportunidades extendió Silva, se les negó el acceso a Argentina por la falta de solvencia económica del padre de las menores, requisito que no puso Paraguay. También se plasmó el pedido del padre de las niñas de regresar por un tiempo a su país porque tenía un hijo enfermo, dejando un poder para que el matrimonio en cuestión se hiciera cargo de las menores. Durante el debate, pasaron más de 20 testimonios, entre ellos profesionales de la salud, docentes, miembros de organismos competentes en la Niñez, vecinos, amigos, entre otros. En todos los casos coincidieron en el buen vínculo entre las niñas y el matrimonio, a quienes consideraban padres del corazón y en el estado de cuidado y atención en el que se encontraban las menores, la menor de ellas escolarizada por primera vez en esa ciudad. Asimismo, muchos de los testigos mencionan al progenitor, muy presente en las actividades de sus hijas, mientras vivían todos en Villa del Rosario. La doctora Rojas señaló que () Es evidente que ambos, pero especialmente Silva, tuvieron un rol activo y determinante en la relación iniciada incluso años antes del ingreso al país, reuniéndose en alguna oportunidad con las niñas, su padre y su tía en su país de origen, madurando esos acercamientos al punto de cimentarse una relación tan estrecha que culminó con la ayuda prestada por los imputados para la obtención de la documentación, traslado desde República Dominicana e ingreso a nuestro país. En otro tramo, agrega que más allá de la especial dedicación de parte de Silva hacia las niñas, no puede soslayarse que se ha probado que el progenitor siempre sostuvo una cercanía y presencia respecto de ellas, manteniendo incluso en su órbita la toma de decisiones a su respecto, tal como lo indicaran distintos profesionales e incluso el propio EHCL en su testimonial. También estimo debe considerarse que sin perjuicio de la manifestada voluntad de regularizar su situación migratoria por parte de EHCL (el progenitor) -confirmada por sus sucesivas presentaciones en la oficina- es evidente que no hubo a su respecto un asesoramiento adecuado en orden a sus derechos y a las posibilidades de acogerse a distintos regímenes vigentes en ese período, tales como aquél que facilitaba la residencia de ciudadanos provenientes de la zona del caribe. Resulta también una omisión que la Dirección Nacional de Migraciones, no haya puesto en conocimiento de la justicia el ingreso irregular de las niñas, cuando tomó conocimiento de tal situación, o cuando dictó la resolución de expulsión, dado que, al no expedirse respecto a la situación migratoria de las menores, éstas pudieron quedar en nuestro territorio en una situación de total desamparo, se explayó. Dijo que la facilitación o favorecimiento de la estancia ilegal de los tres extranjeros en nuestro país por el período indicado por la acción pública, se encuentra acabadamente acreditada, coincidiendo con su postura el resto de los integrantes del Tribunal. Se resalta que Borgo y Silva facilitaron la estancia de tres extranjeros en situación ilegal en tanto éstos habían ingresado por un paso no habilitado, omitiendo los trámites migratorios, pero la magistrada que preside le Tribunal es tajante al señalar que no existió actividad alguna por parte de los imputados dirigida a la explotación de los migrantes. Por el contrario, la estancia se caracterizó por conductas de asistencia y ayuda para el grupo familiar. Con respecto a Silva y contactos que habría realizado con un municipio vecino para obtener documentación para las niñas, la jueza señaló que () no existió ninguna conducta que permita presumir su decisión o finalidad de apropiarse de las niñas y abducirlas de su núcleo familiar de origen y menos aún de la figura paterna. Otro concepto manifestado por la jueza indica que la tenencia de las niñas por parte de la pareja colaborando con el padre en su crianza y manutención de ninguna manera puede considerarse un beneficio para los imputados, aún cuando esa convivencia satisficiera los sentimientos maternales de Silva. En cuanto a la documentación oportunamente recibida por el Tribunal Oral () resulta pertinente su remisión a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Concordia, Dra. Analía Graciela Ramponi, quien tramita la causa seguida contra la Escribana Gabriela Lena, a los fines que estime pertinentes. Asimismo, una vez firme la presente, restitúyase el celular secuestrado en estas actuaciones, concluyó. Compartimos los fundamentos del fallo judicial:
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