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  • Designaciones cruzadas y el arte de habitar el borde de la ley

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 21/03/2026 21:20

    En el Poder Judicial de Entre Ríos no hay estallidos ni ilegalidades burdas. Lo que impera es algo más sutil y, por lo tanto, más resistente: un mecanismo de precisión que no viola la norma, pero la dobla con delicadeza. Es la ingeniería jurídica del límite. La diplomacia de los apellidos Las recientes designaciones en el Tribunal Electoral provincial volvieron a iluminar una práctica tan antigua como persistente: la circularidad del poder. El esquema es casi coreográfico: el sobrino de un vocal del Superior Tribunal de Justicia accede a un cargo temporal; en simultáneo, la sobrina de otra integrante del mismo cuerpo obtiene un puesto equivalente. En este caso, las decisiones involucran a los vocales del Superior Tribunal de Justicia, con designaciones que alcanzan a familiares vinculados a los entornos de Claudia Mizawak y Leonardo Portela, en un contexto donde las intervenciones formales aparecen distribuidas de modo tal que evitan superposiciones directas. Todo ocurre bajo un esquema de firmas que nunca se superponen, pero que se complementan con precisión quirúrgica. Formalmente, el blindaje es total: considerandos sólidos, citas normativas impecables, informes de viabilidad presupuestaria y la siempre útil invocación a la idoneidad. Todo en regla. Todo dentro del reglamento. Pero la verdad no siempre cabe en el papel timbrado. La reciprocidad tácita Lo que emerge no es solo una cortesía administrativa, sino un mecanismo de intercambio. Las resoluciones que benefician a quienes deciden no las firman ellos mismos: las firman otros. Y esas firmas no son gratuitas, sino parte de una lógica de reciprocidad donde cada intervención habilita la siguiente. Dicho de otro modo: el beneficio propio no se ejecuta de manera directa, se canaliza a través de la decisión de otro. No hay auto-firma. Hay circuito. Este tipo de dinámica remite de manera inevitable a la figura de las negociaciones incompatibles. No necesariamente en su forma más evidente o típica, pero sí en su lógica subyacente: la utilización de la función pública en un entramado donde el interés personal encuentra vías indirectas de realización. Porque más allá del encuadre estrictamente jurídico, lo que aparece en tensión es un principio básico de la ética pública: el deber de evitar cualquier situación en la que el ejercicio de una función estatal pueda derivar, directa o indirectamente, en un beneficio personal o en favor de personas vinculadas. Aquí, ese límite no se cruza de frente. Se bordea. De la legalidad a la legitimidad Cuando el ascenso institucional se vuelve un asunto de lazos familiares, afectivos o políticos, la discusión deja de ser jurídica. El problema no es el acto aislado, sino la lógica estructural que lo sostiene y que socaba la ética pública. En ese marco, empieza a tomar forma lo que puede describirse como una familia judicial o, en términos más precisos, una endogamia institucional: un circuito donde los vínculos personales se entrelazan con las decisiones formales, generando una dinámica de reproducción interna del poder. A este cuadro se le suma un elemento concreto que complejiza la escena: la designación de la sobrina de una de las vocales del Superior Tribunal, con un perfil profesional que combina formación técnica con prácticas vinculadas a la astrología. Nada de ello resulta, en sí mismo, incompatible con la normativa vigente. Sin embargo, en el contexto de designaciones cruzadas y vínculos personales, refuerza una percepción social de opacidad y de difuminación de los límites entre lo institucional y lo personal. El sistema que funciona A diferencia de los escándalos nacionales recientes donde el exvocero presidencial y actual jefe de Gabinete, Manuel Adorni, ha sido cuestionado por el uso de recursos públicos en ámbitos privados y existen denuncias en curso, en Entre Ríos no hay apropiación directa ni huella visible. Hay circuito: beneficio propio a través de la decisión ajena, firma delegada, responsabilidad diluida. No se toma el beneficio con mano propia ni firma, ni huella directa. Se hace tomar por otro. Por eso funciona. Sin estallidos, sin procesamientos masivos, sin escándalo visible. Domina la norma sin romperla. Habita el límite con comodidad. Pero cuando lo legal se divorcia de lo legítimo, el problema deja de ser jurídico: es ético y estructural. Impera, entonces, algo más sutil y resistente: un mecanismo de precisión que no viola la norma, pero la dobla con delicadeza. Esto es, en definitiva, la ingeniería jurídica del límite.

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