13/03/2026 15:20
13/03/2026 15:20
13/03/2026 15:20
13/03/2026 15:20
13/03/2026 15:20
13/03/2026 15:18
13/03/2026 15:17
13/03/2026 15:17
13/03/2026 15:17
13/03/2026 15:17
Santa Elena » Ladepartamental
Fecha: 13/03/2026 13:33
El Gobierno nacional dispuso cambios en el esquema de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en todo el país. A partir de una nueva normativa, los productores ganaderos podrán elegir libremente al veterinario encargado de aplicar las dosis a sus rodeos. La decisión fue oficializada mediante la Resolución 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y comenzará a regir desde el 1º de enero de 2027. La medida modifica el funcionamiento actual de las campañas sanitarias vinculadas a la prevención de la fiebre aftosa. Cambios en el sistema de vacunación Con el nuevo esquema, los titulares de establecimientos registrados en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrán contratar directamente a veterinarios privados acreditados para realizar la vacunación de los animales. Hasta el momento, este tipo de tareas estaba principalmente a cargo de los entes sanitarios locales. A partir de la nueva normativa, los productores tendrán mayor margen para elegir al profesional responsable del proceso de inmunización contra la fiebre aftosa y otras enfermedades del rodeo bovino. No obstante, si el productor no comunica una elección distinta mediante el sistema de autogestión oficial, la responsabilidad continuará en manos del ente sanitario correspondiente a su jurisdicción. Requisitos para los profesionales La resolución establece que los veterinarios que participen en estas campañas deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos. Entre ellos, estar acreditados ante el SENASA y contar con certificación específica en Brucelosis Bovina. Además, deberán garantizar el correcto manejo de las vacunas y el mantenimiento de la cadena de frío durante el traslado y almacenamiento de las dosis. Según el documento oficial, el profesional designado deberá adquirir las vacunas contra la fiebre aftosa autorizadas por el organismo sanitario directamente a los laboratorios productores, importadores o establecimientos habilitados. Registro y control de las vacunaciones Otro de los puntos contemplados en la normativa establece que las actas de vacunación deberán registrarse en el sistema oficial dentro de un plazo máximo de siete días corridos desde la aplicación de las dosis. El SENASA explicó que la medida forma parte de un proceso de simplificación administrativa y desregulación económica. El objetivo es ampliar las posibilidades de elección de los productores y facilitar el acceso a los servicios sanitarios necesarios para la protección del ganado. De esta manera, el nuevo esquema busca mantener el control sanitario en torno a enfermedades como la fiebre aftosa, pero incorporando un sistema más flexible en la contratación de profesionales para la vacunación del rodeo bovino en todo el país.
Ver noticia original