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Parana » Uno
Fecha: 11/03/2026 18:07
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, Enrique Lavié Pico, rechazó este miércoles la presentación que había hecho la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que establecen el traspaso del Fuero Laboral a la órbita de la ciudad de Buenos Aires. Reforma laboral: la Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT La Justicia rechazó el recurso presentado por la CGT para que se declarara la nulidad e invalidez de algunos artículos de la reforma laboral. El fallo por la reforma laboral Teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida acción de amparo por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia, expresó el magistrado en el fallo, al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas. En el amparo presentado el viernes último, la CGT había reclamado el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo. La central argumentó que los cambios vulneran derechos constitucionales y dejan a los trabajadores en situación de indefensión. En el fallo, Lavié Pico consideró que no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar una ley del Congreso recientemente sancionada. "Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito dela acción de amparo formulada", concluyó el magistrado.
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