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Concordia » Hora Digital
Fecha: 28/02/2026 00:02
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, en una conformación ad hoc, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la exProcuradora Adjunta Cecilia Goyeneche y declaró nula la apertura del jury de enjuiciamiento que en 2021 inició el proceso que culminó con su destitución en 2022. Esta decisión implica la anulación del procedimiento que la apartó de su cargo. En su voto, la jueza María Alejandra Abud afirmó que se han afectado normas de contenido constitucional, señalando que el proceso judicial que llevó a la destitución de Goyeneche presentó vicios que vulneraron garantías fundamentales. Esta resolución se da en el marco de una revisión ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya había anulado la decisión del jury contra la funcionaria. El 8 de septiembre pasado, el Procurador General firmó la resolución N° 140, que repuso a Goyeneche en su cargo, aunque con funciones suspendidas hasta que el STJ emita un pronunciamiento definitivo. Según esta resolución, la magistrada se halla en situación previa al dictado del fallo del recurso de inconstitucionalidad local, pues el Jurado de Enjuiciamiento había concedido la apertura de dicha impugnación. Además, se ordenó que el área contable del Ministerio Público Fiscal intervenga para calcular y liquidar los haberes retroactivos correspondientes. El fallo de la Corte Suprema había puesto en una posición incómoda al máximo tribunal provincial, al hacer lugar a un recurso de queja presentado por Goyeneche. La Corte cuestionó la ausencia de imparcialidad del órgano acusador en el proceso, ya que el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar al Ministerio Público Fiscal como acusador y designó un fiscal ad hoc, el fallecido abogado Gastón Justet, para ese rol. La Corte criticó que el STJ local se negó a tratar la mayoría de los agravios presentados por Goyeneche, argumentando que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles. El fallo subrayó que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente. Además, destacó que el STJ omitió tratar cuestionamientos sobre la imparcialidad de los jueces que intervinieron en el jury, como los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak, quienes participaron en distintas etapas del proceso y firmaron la resolución que abrió el juicio político y la sentencia de destitución. También se reprochó la falta de consideración a la recusación presentada contra el vocal jubilado Juan Smaldone, quien había intervenido en una causa relacionada con el mismo tema que debía resolver como jurado. La Corte calificó esta omisión como especialmente grave, ya que Smaldone había firmado la sentencia definitiva que rechazaba una acción vinculada al proceso. Asimismo, se cuestionó la designación de la doctora Gisela Schumacher en el jury, señalando que el STJ debió resolver sobre la ilegitimidad e inconstitucionalidad de esa designación, pero no lo hizo. La Corte concluyó que los vicios en la integración del órgano acusador y juzgador constituyeron un grave menoscabo al debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de Goyeneche, lo que justifica la nulidad del procedimiento desde la conformación del primer órgano juzgador. Sin embargo, aclaró que esta decisión no implica un juicio sobre el mérito de los hechos que motivaron el proceso de juicio político. El STJ de Entre Ríos deberá ahora conformar un nuevo tribunal con jueces distintos a los que intervinieron en el jury original para cumplir con el fallo de la Corte Suprema y resolver la situación de Goyeneche conforme a las garantías constitucionales. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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